Última revisión
24/04/2026
El TSJ de Canarias reconoce el cambio de turno para cuidar a una hija

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en la STSJC n.º 519/2026, de 14 de abril, recurso de suplicación n.º 60/2026, revoca la resolución de instancia y reconoce a un trabajador de Correos el derecho a adaptar su jornada para pasar del turno de tarde a un turno fijo de mañana, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:30. La resolución condena además a la empresa al abono de 3.500 euros por daño moral.
La relevancia del fallo radica en que la Sala considera que la petición de adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores debe examinarse, en este caso, no solo con perspectiva de género e infancia, sino también con una perspectiva de adolescencia diferenciada, atendiendo a la situación de una hija menor con conducta autolesiva, pensamiento negativo e ideación suicida.
Antecedentes del caso
El trabajador prestaba servicios para Correos en la UR5 de Las Palmas de Gran Canaria en turno de tarde de 14:30 a 22:00. Ya había solicitado en 2024 una adaptación horaria para atender a sus dos hijos menores, petición que fue denegada por la empresa y cuya impugnación judicial terminó siendo desestimada por sentencia firme.
Posteriormente presentó una nueva solicitud el 27 de febrero de 2025, alegando un cambio de circunstancias familiares. Por un lado, la otra progenitora desarrollaba actividad profesional por cuenta propia con horarios de tarde que dificultaban la atención de los menores. Por otro, la hija mayor, de 16 años al tiempo de la solicitud, fue atendida en marzo de 2025 por la unidad de salud mental, constando diagnóstico de conducta autolesiva y pensamiento negativo, tratamiento farmacológico y varias consultas de seguimiento.
Qué argumentos acoge el TSJ
La Sala descarta que exista cosa juzgada material porque aprecia un cambio relevante en las circunstancias familiares respecto de la petición anterior. Subraya que el derecho de adaptación de jornada puede ejercitarse de nuevo si se acreditan necesidades sobrevenidas de cuidado.
Respecto del hijo menor, el tribunal recuerda la necesidad de integrar la perspectiva de infancia y el interés superior del menor, teniendo en cuenta su edad, escolarización en horario matinal y la necesidad de supervisión y apoyo adulto durante las tardes.
Respecto de la hija adolescente, la sentencia introduce de forma expresa la perspectiva de adolescencia. Destaca que el cuadro descrito por los informes médicos es clínicamente relevante y potencialmente urgente por tratarse de una menor con ideación suicida, insomnio, anhedonia y antecedentes de autolesión, lo que hace especialmente relevante el acompañamiento familiar y la supervisión del tratamiento.
La resolución insiste además en que debe hacerse una interpretación adecuada y finalista de los derechos de conciliación, ponderando las necesidades de cuidado acreditadas frente a las razones organizativas de la empresa.
Las razones organizativas de la empresa no prevalecen
Correos justificó su negativa en la necesidad de reforzar el turno de tarde por la reorganización del reparto y la prestación del servicio de entrega en 24 horas. Sin embargo, el TSJ considera que esa argumentación resultó abstracta e insuficiente frente a las concretas necesidades familiares acreditadas en el proceso.
La Sala valora, entre otros datos, la composición de la unidad en la que trabajaba el demandante y concluye que no se acredita un sobredimensionamiento real del turno de mañana que impida la adaptación solicitada. Por ello entiende que, en la ponderación entre intereses, debe ceder la razón organizativa empresarial.
Daño moral e impacto práctico
Además del cambio de horario, la sentencia reconoce una indemnización de 3.500 euros por daño moral. El tribunal aprecia un triple impacto constitucional: de género, de infancia y de adolescencia, y entiende que la negativa empresarial menoscabó injustificadamente el ejercicio del derecho de conciliación en un contexto especialmente sensible.
El fallo refuerza así la aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores cuando la necesidad de adaptación horaria se vincula al cuidado de menores y, de forma destacada, cuando concurren problemas de salud mental en la adolescencia que exigen presencia y apoyo familiar continuado.
