Última revisión
19/02/2025
El TSJ de Canarias concede un cambio de jornada para atender al bebé y la abuela con discapacidad del trabajador

La STSJ de Canarias, rec. 1315/2024, de 19 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TSJICAN:2024:3765, ha concedido a un empleado de Correos el derecho a modificar su jornada laboral a un horario matutino, a fin de ayudar en el cuidado de su bebé de cuatro meses y su abuela con discapacidad. Esta sentencia revoca la decisión tomada previamente por el Juzgado Social número 5 de Las Palmas, que había desestimado su solicitud.
El trabajador argumentó que el cambio de turno era esencial para atender a sus dependientes, ya que la otra progenitora tiene un horario de trabajo partido de lunes a jueves. Además, destacó que la empresa podía reorganizar sus turnos, dado que contaba con 13 puestos vacantes en el turno matutino, resultado de jubilaciones, incapacidad permanente y excedencias.
El TSJ, al revisar el caso, subrayó que el interés superior del lactante debe ser considerado como un principio primario en esta clase de conflictos. En su resolución, los magistrados expusieron que la empresa no había demostrado una «imposibilidad absoluta» para reorganizar los turnos, ni había proporcionado pruebas suficientes para justificar su negativa. "La ley concede un nivel de protección específico respecto a la guarda y custodia de menores", añadieron.
El tribunal también abordó el impacto que la negativa de la empresa tenía en la vida familiar del empleado, enfatizando que dicha negativa generó un daño moral, por lo que se le concedió una indemnización de 3.500 euros. Este aspecto es fundamental, ya que resalta la necesidad de una adecuada conciliación entre el trabajo y la vida familiar.
Sin embargo, la dirección de Correos argumentó que la gestión del servicio no permitía el cambio, señalando lo que consideraban un "sobredimensionamiento" del turno matinal. Este argumento fue desestimado por el TSJ, que determinó que el deseo de la empresa de maximizar su eficiencia operativa no podía cumplir con los derechos fundamentales de sus empleados a la conciliación laboral y familiar.
El fallo recalca la responsabilidad de las empresas de adaptar sus políticas laborales para facilitar la conciliación. En este sentido, el tribunal hace un llamado real a adoptar una perspectiva de género en las decisiones laborales, dado que la mayoría de las solicitudes de conciliación son presentadas por mujeres, lo que refleja una desigualdad inherente en el mercado laboral.
Finalmente, cabe destacar que la sentencia aún no es firme y puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
