El TSJ de Cantabria confirma la baja por ansiedad derivada de un conflicto entre...mo accidente laboral
Noticias
El TSJ de Cantabria confi...te laboral

Última revisión
22/05/2023

El TSJ de Cantabria confirma la baja por ansiedad derivada de un conflicto entre compañeros como accidente laboral

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 22/05/2023

El TSJ de Cantabria ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander y ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria contra la misma. La sentencia considera accidente laboral la baja de una trabajadora operaria de una cuadrilla de Obras Públicas por ansiedad que se deriva de un conflicto laboral con dos compañeros. La trabajadora comenzó a recibir comentarios no relacionados con su actividad laboral y en una ocasión uno de ellos hizo ademán de atropellarla con una apisonadora. La sentencia señala que existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece.

El TSJ de Cantabria confirma la baja por ansiedad derivada de un conflicto entre compañeros como accidente laboral
El TSJ de Cantabria confirma la baja por ansiedad derivada de un conflicto entre compañeros como accidente laboral


En su STSJ de Cantabria  n.º 353/2023, de 12 de mayo de 2023, ECLI:ES:TSJCANT:2023:320, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso del Gobierno contrario a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, que consideró accidente laboral la baja de una trabajadora por ansiedad. La decisión del tribunal se ha tomado tras constatar que existe relación entre la situación laboral de la mujer y la ansiedad que padece, corroborada a través de varios informes clínicos.

La trabajadora, que estaba destinada a una cuadrilla de siete miembros en la Consejería de Obras Públicas, comenzó a recibir diversos comentarios de dos compañeros que no la llamaban por su nombre sino por algún apodo, como «la rubia» o «la oficiala». Uno de ellos además hizo ademán de atropellarla con una apisonadora, mientras que en otra ocasión le dijo que se fuera a tomar por culo. 

Como resultado de los comentarios de sus compañeros, la demandante comenzó a sufrir pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad, por lo que acudió a ayuda psicológica y psiquiátrica. Esta situación provocó que se le diagnosticara depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático, provocando ansiedad, rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia y anhedonia. 

El Gobierno de Cantabria argumentó en su recurso que la trabajadora no había demostrado que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral. Sin embargo, para el tribunal sí existe relación entre la situación laboral de la mujer y la ansiedad que padece, dada «la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad» y «la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral»”.  

Por ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha concluido que «se cumple el requisito de que el trabajo sea el único factor causal de la baja», motivo por el cual decidieron desestimar el recurso de suplicación presentado por el Gobierno de Cantabria. Esta sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

«La baja obedece a un estado de ansiedad que deriva de una situación de conflicto laboral, sin concurrencia de ninguna otra causa determinante del mismo. Además, no se ha acreditado la existencia de bajas previas por dolencias psíquicas relacionadas con estados de ansiedad, presión o similares. Tampoco se ha demostrado la existencia de agentes externos al trabajo que causaran su estado de ansiedad. Al respecto, consideramos irrelevantes las referencias a que la actora fue testigo de maltrato en el ámbito familiar, pues, tal como se valora en la sentencia de instancia, no consta tratamiento psicológico o psiquiátrico previo a la baja que aquí se examina, ni tampoco clínica alguna derivada de dichas vivencias.

En definitiva, al no existir un agente externo al trabajo que causara su estado de ansiedad y, sin embargo, declararse probada una situación de importante conflictividad en el trabajo que está en la base del referido proceso de ansiedad, debemos entender que existe un nexo causal directo e inequívoco entre la baja por trastorno de ansiedad sufrida y la ejecución del trabajo, de modo que la enfermedad psíquica de la actora ha tenido por causa exclusiva la ejecución del trabajo».

 

Fuente: Poder Judicial.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Accidentes de trabajo. Paso a paso
Disponible

Accidentes de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Investigación de accidentes de trabajo
Disponible

Investigación de accidentes de trabajo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prestaciones en el RETA: Jubilación y accidente laboral
Disponible

Prestaciones en el RETA: Jubilación y accidente laboral

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales
Disponible

Indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información