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Última revisión
07/06/2023

El TSJ de Cantabria confirma el derecho a cobrar íntegramente dos complementos a una trabajadora con reducción de jornada

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Materias: laboral

Fecha: 07/06/2023

El TSJ de Cantabria considera vulnerado el principio de igualdad por no abonar en su integridad los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo en caso de reducción de jornada.

 

El TSJ de Cantabria confirma el derecho a cobrar íntegramente dos complementos a una trabajadora con reducción de jornada
El TSJ de Cantabria confirma el derecho a cobrar íntegramente dos complementos a una trabajadora con reducción de jornada

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santander condenando a la empresa a abonar íntegramente dos complementos (turnicidad y de exceso de tiempo de relevo) a una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal. Además, la empresa deberá pagar 6.665 euros en concepto de complementos no abonados a lo largo de dos años y 3.000 euros por los daños morales derivados de la vulneración del derecho de igualdad.

La trabajadora afectada, que demandó a la empresa porque durante dos años no le pagó el complemento de turnicidad y el de exceso de tiempo de relevo en proporción a su salario, recibirá un total de 9.665 euros. 

En una sentencia recientemente notificada por el Poder Judical (aún no disponible), la Sala de lo Social del tribunal ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa, explicando que los complementos de turnicidad (que abona el tiempo empleado por los trabajadores en el aseo personal al final del turno y se trata de un complemento ligado a la normativa de prevención de riesgos laborales) y de exceso de tiempo de relevo se tratan de un tiempo que es «(...) el mismo independientemente de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial». 

En este sentido, apuntan desde el tribunal que solo estaría justificada una reducción de los importes de ambos complementos «(...) en el caso de que supusiera el empleo de un menor tiempo en el relevo o en el tiempo empleado para el aseo personal, pero no cuando el tiempo sea el mismo que el que emplean los trabajadores a tiempo completo». 

De esta forma, la Sala de lo Social ha confirmado la resolución de la juez de instancia, destacando que «(...) en caso contrario, se quebraría el principio de igualdad de trato entre unos y otros trabajadores sin causa que lo justifique». 

Para los jueces, no es justificable que una trabajadora con reducción de jornada reciba una cantidad menor que otros trabajadores que desarrollan la misma actividad, ya que ambos cobrarían el mismo tiempo, por lo que se ha confirmado la sentencia de instancia. 

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Principio de igualdad

Junto a ello, se refiere la Sala al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, que «(...) supone la ausencia de toda discriminación», y ello «(...) tanto en el acceso al empleo como en las condiciones que durante su desarrollo se establezcan».

Y recuerda que «(...) en estas situaciones, en las que está en juego el derecho a la maternidad en sus distintas vertientes, así como la conciliación de la vida familiar y laboral y la no discriminación por razón de sexo, no hay que perder de vista la dimensión constitucional y la perspectiva de género, que son criterios de interpretación al abordar esta problemática».
 

Fuente: Poder Judicial

 

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