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Última revisión
27/06/2023

El TSJ de Cantabria confirma que la caída sufrida por un trabajador interino durante la realización de las pruebas de oposición es un accidente de trabajo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 27/06/2023

El trabajador interino de Gobierno de Cantabria sufrió un accidente durante la realización de las pruebas de oposición para obtener la plaza. La mutua no lo consideraba como un accidente de trabajo, dado que el trabajador no se encontraba trabajando en el momento de la caída. Pero el Juzgado de lo Social n.º 5 de Santander estimó las pretensiones del trabajador y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que se trata de un accidente de trabajo. La Sala explica que el trabajador al ser funcionario o trabajador, es decir, por motivo de trabajo, se presenta a las pruebas que le habilitan como fijo, y el accidente se produce con ocasión de mejorar en su trabajo.

El TSJ de Cantabria confirma que la caída sufrida por un trabajador interino durante la realización de las pruebas de oposición es un accidente de trabajo
El TSJ de Cantabria confirma que la caída sufrida por un trabajador interino durante la realización de las pruebas de oposición es un accidente de trabajo

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma que una caída sufrida por un trabajador interino durante la realización de las pruebas de oposición para obtener la plaza es accidente de trabajo. La mutua no lo consideraba así ya que el trabajador no se encontraba trabajando en el momento de la caída. 

Un trabajador interino del Gobierno de Cantabria sufrió un accidente durante la realización de las pruebas de oposición para obtener la plaza. El Juzgado de lo Social n.º 5 de Santander estimó las pretensiones del trabajador, pero la mutua recurrió en suplicación. Ante ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que se trata de un accidente de trabajo.

En su sentencia, la Sala señala que el trabajador al ser funcionario o trabajador, «es decir, por motivo de trabajo, se presenta a las pruebas que le habilitan como fijo, y tal accidente se produce con ocasión de mejorar en su trabajo». Y es que el actor «si quiere mantener el puesto y obtener estabilidad laboral, es imprescindible que se presente y supere las pruebas selectivas convocadas». Por lo tanto, el tribunal explica que existe una relación causal indirecta con el trabajo dado que el accidente no se produce fuera del radio de influencia del trabajo. 

El actor desempeñaba funciones de rescatador de helicóptero de protección civil como trabajador interino desde el año 2010, y en 2020 sufrió un accidente cuando estaba realizando el examen de oposición para el puesto que ocupaba. La incapacidad temporal fue considerada accidente no laboral y el trabajador instó que fuera considerada contingencia laboral.

Sin embargo, la mutua no lo consideraba porque en el momento en que sufrió el accidente no se encontraba trabajando. Esta decisión fue respaldada por el magistrado de instancia, quien determinó que sí se trataba de una contingencia laboral, ya que, siendo interino, presentarse a las pruebas para ser titular no es algo optativo o ajeno al trabajo. La resolución de la Sala ahora confirma esta decisión añadiendo que «en la definición de accidente se incluye tanto el accidente propio, el sufrido como consecuencia de la ejecución del trabajo, como el impropio, esto es, el producido por causa distinta al trabajo, pero al que el trabajo dio ocasión porque sin tal circunstancia laboral el accidente no se hubiera producido». 

La sentencia de la Sala no es firme, ya que sobre la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que una caída sufrida por un trabajador interino durante la realización de las pruebas de oposición para obtener la plaza es accidente de trabajo, a pesar de que la mutua no lo consideraba así ya que el trabajador no se encontraba trabajando en el momento de la caída.

 

Fuente: Poder Judial.

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