El TSJ de Castilla y León...icía local

Última revisión
23/10/2025

El TSJ de Castilla y León confirma la condena a un ayuntamiento por omisión de medidas preventivas ante acoso laboral a un policía local

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Materias: laboral

Fecha: 23/10/2025

El TSJ de Castilla y León confirma que el Ayuntamiento El Espinar debe indemnizar por no prevenir ni actuar ante el acoso laboral sufrido por un policía local.


El TSJ de Castilla y León confirma la condena a un ayuntamiento por omisión de medidas preventivas ante acoso laboral a un policía local

La STSJ Castilla y León n.º 724/2025, de 29 de septiembre, ECLI:ES:TSJCL:2025:3565ha confirmado la condena impuesta al Ayuntamiento de El Espinar por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Segovia, por incumplir las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales en el caso de un funcionario del cuerpo de policía local sometido a acoso laboral, psicológico y hostilidad. La sentencia ratifica la obligación del consistorio de abonar 10.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la víctima, D. Faustino, y establece un relevante precedente sobre la responsabilidad de la Administración local en la protección de la salud mental de sus trabajadores.

Hechos probados y antecedentes

El caso tiene su origen en la demanda interpuesta por D. Faustino, agente de policía local en El Espinar desde 1992, contra el Ayuntamiento por la falta de actuación ante la situación de acoso y hostilidad laboral de la que fue víctima durante el año 2023. Según los hechos probados, el agente estuvo de baja por incapacidad temporal entre octubre de 2023 y febrero de 2024, como consecuencia de un cuadro de ansiedad generalizada relacionado con las tensiones sufridas en el trabajo. Durante este período, el agente fue sometido a diferentes expedientes disciplinarios y episodios de enfrentamiento con el Oficial Jefe de la Policía Local.

Uno de los incidentes clave ocurrió en agosto de 2023, cuando D. Faustino comunicó por WhatsApp la necesidad de disfrutar varios días de permiso retribuido por la hospitalización de un familiar. El Jefe de Policía insistió en que utilizara el conducto formal y remitiera los justificantes correspondientes. Pese a que el agente aportó toda la documentación requerida y finalmente disfrutó del permiso conforme a la legalidad, se propuso la apertura de un expediente disciplinario que acabó siendo archivado tras determinarse que la comunicación se ajustaba a lo exigido en la normativa.

Un nuevo incidente tuvo lugar en septiembre de 2023, cuando el Oficial Jefe, acompañado de otra agente, se personó en el domicilio de D. Faustino para entregarle una notificación. Según el acta, el interesado reaccionó mostrando alteración y profiriendo insultos al superior, lo que desembocó en la apertura de otro expediente y en la imposición inicial de una sanción que fue posteriormente revocada por falta de competencia.

Acoso laboral y pasividad institucional

En octubre de 2023, D. Faustino interpuso una denuncia interna contra su superior jerárquico, detallando una situación de acoso laboral y hostilidad que consideraba constitutiva de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Apenas unos días antes había sido diagnosticado de un cuadro de ansiedad reactiva a acoso laboral, con síntomas de insomnio, pérdida de apetito, deterioro en la autoestima y alteración de sus relaciones sociales. La consecuencia directa de este deterioro psicofísico fue la baja médica y, posteriormente, la jubilación voluntaria anticipada.

La sentencia detalla que el Ayuntamiento, conocedor desde al menos el 23 de octubre de 2023 de las denuncias y del estado de salud del trabajador, omitió la apertura de cualquier procedimiento informativo o la activación de protocolos preventivos para analizar y abordar los riesgos psicosociales que sufría el funcionario. Esta inactividad institucional, subraya el fallo, contraviene la normativa en prevención de riesgos laborales establecida, entre otras, en la Ley 31/1995 y el Real Decreto 39/1997, que obligan a los empleadores —incluidas las administraciones públicas— a identificar, evaluar y controlar cualquier riesgo que pueda afectar a la salud, incluidos los de origen psicosocial.

Fundamentos jurídicos: el deber de protección empresarial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, remarca que el deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado: debe adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, incluida la prevención de riesgos psicosociales o derivados del acoso laboral. Dicha obligación subsiste incluso frente a imprudencias no temerarias del trabajador, y la carga de la prueba en caso de daño corresponde al empresario, quien debe demostrar que agotó toda la diligencia exigible, más allá incluso del cumplimiento formal de la normativa.

La sentencia recuerda que la mera existencia de un daño para la salud del trabajador puede presumirse como indicio de la insuficiencia o fracaso de la acción preventiva del empleador. En el caso concreto, una vez que el Ayuntamiento tuvo indicios inequívocos de conflicto y riesgo psicosocial —por la denuncia y el diagnóstico de ansiedad reactiva—, debió activar todos los mecanismos previstos para la protección del trabajador, cuestión que no hizo. La pasividad institucional, advierte la Sala, contribuyó a la prolongación y agravamiento de los daños sufridos por el policía afectado.

Criterios para el cálculo de la indemnización

El recurso del Ayuntamiento de El Espinar, que solicitaba la reducción de la indemnización a 5.000 euros, fue desestimado por la Sala, que estimó adecuada la cantidad de 10.000 euros estipulada en la sentencia de instancia. El Tribunal valoró factores como la persistencia temporal del acoso, la intensidad de la situación de hostilidad, las graves consecuencias psicológicas y sociales sufridas por la víctima, y la actitud pasiva del empleador. Además, la cuantía guarda coherencia con la tipificación de la infracción como muy grave según la normativa de prevención de riesgos laborales y el carácter orientativo de las sanciones establecidas en la LISOS.

Pronunciamiento final y repercusiones

La resolución concluye desestimando íntegramente el recurso de suplicación del Ayuntamiento, confirmando la sentencia previa y condenando en costas a la entidad local. El fallo recuerda la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque no suspende la ejecución de la condena económica.

Este caso subraya la necesidad de una gestión activa, diligente y transparente por parte de las administraciones públicas ante situaciones de acoso o conflicto laboral que puedan entrañar riesgos para la salud mental de sus empleados. Refuerza asimismo la interpretación de que la salud psicosocial forma parte del ámbito protegido por la legislación preventiva, y que la pasividad institucional ante denuncias fundadas puede acarrear responsabilidad patrimonial y sanciones económicas significativas para la Administración responsable.

Mobbing o acoso moral en la prevención de riesgos laborales.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.