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Última revisión
31/07/2024

El TSJ de Castilla-La Mancha acepta la recusación de un juez en un procedimiento laboral por haber trabajado anteriormente en la empresa

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Materias: laboral

Fecha: 31/07/2024

El TSJ de Castilla-La Mancha acepta la recusación de un juez por su previa relación laboral con la empresa, cuestionando su imparcialidad.

El TSJ de Castilla-La Mancha acepta la recusación de un juez en un procedimiento laboral por haber trabajado anteriormente en la empresa


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha en su auto n.º 37/2024, de 23 de mayo, ECLI:ES:TSJCLM:2024:36A, ha aceptado la recusación de un juez sustituto en un procedimiento laboral seguido en el Juzgado Social de Guadalajara, al entender que la anterior relación laboral del juez con la empresa podía poner en duda la imparcialidad del mismo.

El procedimiento trae causa en la recusación solicitada por la empresa en un proceso por sanción seguido contra un trabajador. La empresa alegó que el magistrado había sido jefe de la asesoría jurídica y, como tal, tuvo poderes de representación en varias empresas del grupo hasta su despido por causa objetiva. Desde su salida, ha ejercido como abogado particular llevando la defensa de numerosos trabajadores en diversas reclamaciones frente al grupo o sus filiales, lo que, según la empresa, le otorga un interés profesional que perjudica a la parte.

El auto de la Sala de lo Social destaca la importancia del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, y concluye la procedencia de aceptar la recusación por las siguientes consideraciones:

  • Relación laboral anterior: Respecto a su relación laboral con la empresa, el tribunal señala que, aunque ha pasado un tiempo considerable, no puede avalar que desaparezcan aquellos condicionantes de carácter objetivo y general que podrían poner en cuestión la imparcialidad del juzgador. Su puesto como jefe de la asesoría jurídica implica un profundo conocimiento de la organización interna, operativa, gestión y recursos humanos del grupo, «(...) elemento que sí aparece como un sesgo de la imparcialidad en el juzgador».
  • Labor como abogado defensor: Respecto a su labor como abogado defensor de varios trabajadores tras su salida del grupo, los magistrados indican que «(...) también supone un indicio de actuación contraria, más allá de lo deseable con las partes, en este caso con la mercantil demandada, pues ha instado procesos judiciales y demandas de conciliación administrativa, y con ello asesorado a trabajadores frente a distintas mercantiles del grupo, cuanto menos en doce procedimientos los aportados, por lo que no se puede negar que resulte su intervención como juzgador, sospechosa de falta de parcialidad, debiéndose excluir toda duda legítima (...)».

Por tanto, el tribunal estima la recusación al existir dudas, objetivamente justificadas, sobre la parcialidad del magistrado, al menos en términos de apariencia, y aparta definitivamente al juzgador recusado del conocimiento del procedimiento por sanción, debiendo continuar el procedimiento el magistrado al que le corresponda la sustitución.

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