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Última revisión
27/04/2026

El TSJ de Cataluña avala reclamar ordenadores no devueltos tras teletrabajar

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Materias: laboral

Fecha: 27/04/2026

El TSJ de Cataluña confirma que la falta de devolución de ordenadores y otros equipos entregados para teletrabajar puede generar condena de restitución o pago.

El TSJ catalán avala reclamar equipos no devueltos en teletrabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su STSJC n.º 1943/2026, de 1 de abril de 2026, ECLI:ES:TSJCAT:2026:2515, desestima el recurso de suplicación de un trabajador y confirma la condena a devolver los equipos informáticos y demás enseres recibidos de la empresa o, en su defecto, a abonar su importe.

La relevancia de la resolución está en cómo afronta la falta de devolución de medios entregados para teletrabajar: el tribunal parte de que, si ha quedado probado que los equipos se pusieron a disposición del trabajador y no fueron restituidos al extinguirse la relación laboral, la empresa puede reclamar su devolución y, subsidiariamente, su valor económico.

Antecedentes del caso

El litigio surge tras la extinción de la relación laboral de un empleado que había prestado servicios para la empresa desde 2004 hasta octubre de 2021 y que, al menos desde 2020, se encontraba en situación de teletrabajo.

Según los hechos probados, la empresa le reclamó en varias ocasiones la devolución de una serie de equipos cuyo valor de adquisición entre 2019 y 2021 ascendía a 36.509,12 euros. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al trabajador a devolver los equipos recepcionados por él o bajo su responsabilidad, o al menos a identificar a los terceros poseedores, y, si incumplía esa obligación de hacer, a abonar 25.556,38 euros más intereses legales desde el 18/01/2021.

El trabajador recurrió sosteniendo, en esencia, que no todo el material reclamado había sido recibido por él, porque parte de los equipos se habrían enviado directamente a la empresa o habrían sido recepcionados por terceras personas.

Qué valora el TSJ sobre la entrega y custodia del material

El TSJ rechaza revisar los hechos probados. Subraya que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y que, en este caso, la sentencia recurrida ya había alcanzado la convicción de que todos los equipos reclamados habían sido entregados al trabajador, aunque el envío se hiciera a una u otra dirección o la recepción inicial la realizara otra persona.

La Sala destaca que los hechos probados recogen que esos equipos fueron solicitados por el trabajador, aceptados por él o remitidos a terceros con su conocimiento directo, y que existía certificación empresarial de que los dispositivos de la lista se pusieron a su disposición y no habían sido devueltos al producirse el despido. También menciona la existencia de facturas o albaranes y de declaraciones responsables firmadas digitalmente con ocasión de la adquisición de equipos durante la situación COVID-19.

Con ese marco fáctico, el tribunal considera que no puede introducirse en suplicación una versión distinta según la cual solo algunos equipos habrían sido recibidos por el trabajador, máxime cuando ni siquiera se concretaban cuáles.

No cabe ampararse en la pérdida de la cosa si no se ha probado

En el plano jurídico, el recurso denunciaba infracción del artículo 1122.1 y 2 del Código Civil, al entender que, si parte de los objetos no fueron entregados al trabajador o se habían perdido, la obligación de devolución debía extinguirse.

La Sala descarta esta tesis por una razón central: la sentencia no declara probado que los equipos se perdieran ni que no hubieran sido entregados. Al contrario, los hechos fijados en instancia acreditan su puesta a disposición y su falta de devolución.

Por ello, el TSJ concluye que no puede prosperar una infracción normativa construida sobre hechos distintos de los que han quedado probados. En consecuencia, confirma íntegramente la sentencia recurrida.

Fallo y efecto práctico

La resolución desestima el recurso de suplicación y mantiene la condena impuesta en instancia, sin imposición de costas del recurso. Así, se confirma que el trabajador debe devolver los equipos recepcionados o identificar a los terceros poseedores para su recuperación por la empresa y, en caso de incumplimiento, abonar la cuantía fijada judicialmente.

Impacto práctico. La sentencia refuerza que, en contextos de teletrabajo, los ordenadores, dispositivos y otros medios facilitados por la empresa siguen sujetos a un deber de custodia y restitución al finalizar la relación laboral. Si la empresa acredita que el material fue puesto a disposición del trabajador y no ha sido devuelto, la reclamación de entrega o de su valor puede prosperar también cuando los equipos hayan sido enviados a otras direcciones o recepcionados inicialmente por terceros vinculados a esa operativa.

Escrito de solicitud al trabajador de devolución de recursos, enseres, equipos, documentación u objetos puestos a su disposición para el desarrollo de sus funciones.

La devolución de los medios entregados por la empresa en el teletrabajo

 
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