Última revisión
16/09/2026
El TSJ catalán reconoce salario pese a las ausencias injustificadas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la STSJC n.º 3671/2026, de 18 de junio, ECLI:ES:TSJCAT:2026:5401, estima parcialmente un recurso de suplicación y reconoce el salario devengado durante un periodo de ausencias injustificadas, aunque confirma la procedencia del despido disciplinario.
La resolución separa las consecuencias disciplinarias de las salariales: considera que las inasistencias pueden justificar el despido, pero rechaza que la empresa deje de pagar unilateralmente las retribuciones correspondientes al periodo anterior a la extinción contractual.
Ausencias tras el alta médica
El trabajador conoció el 19 de abril de 2023 la extinción de su incapacidad temporal y fue requerido para reincorporarse a un puesto adaptado. Sin embargo, no acudió al trabajo y alegó que las funciones asignadas no respetaban sus limitaciones y que estaba disfrutando de vacaciones.
La Sala descarta esas justificaciones. Entiende que la persona trabajadora no podía decidir unilateralmente que el puesto era inadecuado ni fijar el periodo vacacional frente a la negativa empresarial. Debió impugnar esas decisiones por la vía correspondiente y acreditar una circunstancia que justificase las ausencias.
Por ello, confirma que las faltas de asistencia y la desobediencia constituían incumplimientos graves, culpables y suficientemente acreditados para declarar procedente el despido disciplinario.
La empresa no puede negar el salario sin un título habilitante
La principal novedad de la sentencia se encuentra en la reclamación salarial acumulada. Según el tribunal, aunque durante las ausencias no se prestaron servicios, el salario continuó devengándose mientras permanecieron vigentes las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar.
La Sala razona que el contrato no estaba suspendido. La obligación de trabajar subsistía y, conforme al criterio aplicado en la resolución, también permanecía la obligación empresarial de abonar el salario. Solo una situación de suspensión contractual habría eliminado ambas obligaciones.
Además, considera que utilizar las mismas ausencias para justificar el despido y, simultáneamente, negar el salario sin un título habilitante supondría una doble imputación sancionadora. La empresa podía ejercer su potestad disciplinaria, pero no compensar unilateralmente el impago con las faltas de asistencia.
A TENER EN CUENTA. Este criterio contrasta con otras resoluciones judiciales que vinculan el salario al trabajo efectivo y consideran que no se devenga cuando la falta de prestación es imputable exclusivamente a la persona trabajadora.
Salarios reconocidos y consecuencia del fallo
El TSJ catalán reconoce el salario correspondiente a los 39 días transcurridos entre el 20 de abril de 2023, día siguiente a la notificación del alta médica, y el despido de 29 de mayo de 2023. Aplicando un salario diario de 69,01 euros, fija el crédito salarial en 2.691,57 euros, más intereses moratorios.
También reconoce 4.288,36 euros por vacaciones devengadas y no disfrutadas, de modo que la condena alcanza un total de 6.979,93 euros, incrementado con el interés moratorio del 10 % desde el devengo hasta el completo pago.
La sentencia obliga a distinguir entre la sanción por ausencias injustificadas y sus efectos retributivos. Conforme a este pronunciamiento, la empresa no puede negar unilateralmente el salario por los mismos hechos utilizados para despedir si el contrato seguía vigente y no existía una suspensión o un título judicial que excluyera el devengo. No obstante, la resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. Su criterio debe valorarse, por tanto, teniendo en cuenta el contraste existente con otras resoluciones que niegan el salario cuando la ausencia injustificada resulta imputable exclusivamente a la persona trabajadora.
Consecuencias económicas y régimen disciplinario del absentismo

