Última revisión
17/04/2026
El TSJ de Cataluña confirma la relación laboral de 191 repartidores

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su STSJC n.º 1449/2026, de 10 de marzo, ECLI:ES:TSJCAT:2026:1577, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por GLOVO y ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la sección de lo social del tribunal de instancia de Girona de 19 de febrero de 2024.
La resolución ratifica la existencia de relación laboral entre la empresa y 191 repartidores en el periodo comprendido entre febrero de 2019 y agosto de 2021, en el marco de un procedimiento de oficio promovido a partir de actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por qué es relevante la sentencia
La Sala reitera que, pese a la formalización de contratos de prestación de servicios o de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), lo decisivo es la realidad de la prestación. En este caso, entiende que concurren las notas de dependencia y ajenidad propias del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, el TSJ de Cataluña enlaza expresamente su razonamiento con la doctrina fijada por la STS, rec. 4746/2019, de 25 de septiembre de 2020, ES:TS:2020:2924, sobre la actividad de reparto en Glovo, descartando que la invocación del ATJUE n.º C-692/19, de 22 de abril de 2020 altere esa conclusión cuando la independencia del repartidor es solo aparente.
Antecedentes del caso
El litigio trae causa de un acta de liquidación levantada el 23 de junio de 2022 por importe de 180.973,97 euros, por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social respecto de 191 trabajadores, así como de un acta de infracción coordinada por no haber solicitado el alta de esos repartidores, con propuesta de sanción de 895.599 euros.
Las actuaciones inspectoras se iniciaron en septiembre de 2021. Según los hechos probados, los repartidores prestaban servicios de reparto para la plataforma en Girona mediante una aplicación titularidad de la empresa, sin centro de trabajo físico en la provincia, gestionándose la actividad a través de la app, correo electrónico y chat de soporte.
Los elementos que llevan a apreciar laboralidad
Organización del trabajo a través de la plataforma. La sentencia destaca que la empresa articulaba la prestación mediante un sistema de reserva de franjas horarias, check-in previo, asignación de pedidos y modos de reparto manual o automático, todo ello dentro de un esquema diseñado por la plataforma.
Sistema de puntuación o excelencia. El acceso prioritario a las franjas horarias dependía de una puntuación basada, entre otros factores, en las horas de alta demanda, la valoración de establecimientos y clientes, la eficiencia y el histórico de pedidos. Para la Sala, este sistema condicionaba de forma efectiva la supuesta libertad del repartidor.
Control mediante geolocalización. La app permitía seguir la ubicación del repartidor y utilizar esos datos para calcular kilometraje, lo que el tribunal valora como un indicio relevante de control empresarial en tiempo real sobre la prestación.
Fijación empresarial de las condiciones económicas. Las ganancias se calculaban conforme a parámetros definidos por la empresa, como tarifa base, kilómetros, tiempo de espera, dirección extra, promociones, lluvia o retos. Además, era la propia plataforma la que emitía las facturas semanal o quincenalmente y descontaba el uso de la aplicación.
Centralidad de la infraestructura digital. El TSJ subraya que el elemento esencial del negocio no era el vehículo o el teléfono móvil del repartidor, sino la plataforma digital, que permitía conectar comercios, clientes y repartidores y organizar íntegramente el servicio.
Rechazo de los argumentos de la empresa
Glovo sostenía que la demanda era genérica y que debía analizarse individualmente la situación de cada repartidor. La Sala rechaza ese planteamiento y considera que los hechos descritos en la demanda y en las actas inspectoras eran comunes a todas las personas afectadas, sin que ello causara indefensión.
También desestima la pretensión de presentar la actividad como una mera intermediación entre comercios y repartidores. Para el tribunal, la empresa no se limita a intermediar, sino que coordina y organiza el servicio de recadería y mensajería, fijando aspectos esenciales de su prestación y de su precio.
Asimismo, la sentencia considera irrelevante para la calificación jurídica que algunos servicios fueran de corta duración, ya que esa circunstancia no altera la naturaleza laboral del vínculo apreciado.
Fallo y consecuencias prácticas
El TSJ de Cataluña confirma íntegramente la sentencia de instancia y mantiene la declaración de laboralidad respecto de los 191 repartidores afectados entre febrero de 2019 y agosto de 2021. También acuerda la pérdida del depósito y consignación constituidos por la empresa e impone las costas del recurso, incluyendo los honorarios de los letrados impugnantes fijados en 500 euros para cada uno.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
El TSJ refuerza, en el ámbito del reparto a través de plataformas, la idea de que la calificación del vínculo no depende de la denominación contractual, sino de cómo se organiza realmente el servicio. Cuando la plataforma fija las reglas esenciales, controla la ejecución y concentra los elementos clave del negocio, los indicios pueden conducir a la existencia de una relación laboral.
