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19/12/2024

El TSJ de Cataluña considera accidente laboral la incapacidad de un moderador de contenido extremo

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Materias: laboral

Fecha: 19/12/2024

El TSJ de Cataluña confirma que la incapacidad temporal de un trabajador que visionaba contenido extremo es un accidente laboral, no una enfermedad.


El TSJ de Cataluña considera accidente laboral la incapacidad de un moderador de contenido extremo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha declarado como accidente laboral la incapacidad temporal de un trabajador que se dedicaba a visionar y moderar contenido de violencia extrema, reforzando así un precedente en la consideración de los efectos psicológicos derivados de actividades laborales con alto impacto emocional. Esta decisión surge en respuesta a un recurso presentado por la empresa, que sostenía que la incapacidad debía ser considerada como una enfermedad común.

La sentencia de la Sala Social del TSJ sostiene que la exposición constante a imágenes de extrema violencia y otros contenidos altamente sensibles juega un papel fundamental en la alteración psicológica del trabajador. En sus declaraciones, el tribunal remarcó que el trabajador no presentaba antecedentes de trastornos de pánico ni de ansiedad grave, lo que indica que su cuadro clínico se desencadenó únicamente tras su incorporación a la empresa, específicamente durante su asignación al equipo high priority, centrado en la revisión de contenidos perturbadores.

El magistrado del juzgado social 28 de Barcelona, que inicialmente dictó sentencia, apuntó a que el impacto emocional y psicológico sufrido por el trabajador había comenzado en 2018, coincidiendo con el inicio de su labor en este rol de alto riesgo. Según su valoración, la incapacidad temporal registrada el 10 de mayo de 2019 era consecuencia directa de un accidente laboral, y no de otros factores externos.

En los argumentos del tribunal se establece que las atribuciones del moderador de contenido incluían la tarea de clasificar y evitar que ciertos vídeos, que abordan temas como terrorismo, suicidio y tortura, fueran accesibles al público en general. El proceso que requiere reproducir cada escena varias veces para garantizar la correcta categorización del contenido se considera una fuente significativa de estrés laboral.

La Sala enfatizó que los moderadores de contenido tienen un papel fundamental en la regulación de la información que circula en la web, pero esto conlleva un riesgo importante para su bienestar mental. En este contexto, se reconoce que su labor puede dar lugar a daños psicológicos y trastornos del estrés postraumático debido a la naturaleza de los materiales que están obligados a revisar.

El tribunal, al desestimar el recurso de la empresa, refuerza la idea de que las condiciones laborales en ciertos puestos pueden exponer a los trabajadores a un grado de estrés que justifica una incapacidad laboral calificada como accidente de trabajo. Este fallo no solo limpia el camino para el trabajador afectado, sino que también puede influir en la legislación futura en torno a la salud mental en el ámbito laboral, especialmente para aquellos que operan en sectores donde su exposición a contenido potencialmente dañino es parte de su jornada laboral.

Fuente: Poder Judicial.

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