Última revisión
10/04/2025
El TSJ de Cataluña da la razón al padre que quería recurrir la eutanasia de un hijo

La sección 3ª de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado que un padre puede impugnar la decisión de su hijo de optar por la eutanasia, a pesar de que la decisión se encontraba avalada por el equipo médico y legal de la Generalitat. La decisión del Tribunal se produce tras la admisión del recurso presentado por el progenitor, quien había visto archivar su demanda contra la decisión de su hijo por parte de un juzgado contencioso de Barcelona.
En su sentencia, el TSJ de Cataluña subraya que, aunque los padres no sean considerados titulares del derecho a la vida ajena, sí poseen un «interés legítimo» que les permite actuar cuando se trata de decisiones que involucran a sus hijos.
Esta sentencia tiene su origen en el recurso presentado por el padre contra la decisión del Juzgado Contencioso n.º 5 de Barcelona, que había resuelto favorablemente la solicitud de un paciente que reclamó el derecho a la eutanasia, siguiendo la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña por la que se le concedía el derecho a la prestación de ayuda a morir dignamente.
El padre había alegado en primera instancia que se encontraba en juego el derecho fundamental a la vida, y que este tiene una vertiente positiva que obliga al Estado a proteger la vida de las personas, especialmente las vulnerables, añadiendo que en el caso concreto el paciente sufre problemas de salud mental que no le permitirían tomar la decisión.
Con relación al interés legítimo del padre, la resolución recurrida entendía que la simple relación familiar no otorga legitimación, sino que debe estudiarse en cada caso concreto, y que dado que no constaba que el progenitor haya instado ninguna de las medidas civiles de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica del paciente, se entiende que el mismo es capaz para ejercer de forma libre todos los derechos que le reconocen las leyes, no existiendo ningún informe que haga referencia a enfermedades mentales.
Sin embargo, el TSJ de Cataluña estima el recurso y considera que el progenitor tiene legitimación para personarse en la causa, y concluye que: «Los padres, aun cuando no resulten titulares del derecho a la vida ajena [de sus hijos], pueden tener un interés legítimo en torno a ella, e incluso una obligación legal de actuar en ese objetivo».
Fuente: Poder Judicial
