Última revisión
05/09/2025
El TSJ de Cataluña obliga a controlar la exposición a agentes cancerígenos en el sector de inspección técnica de vehículos

La STSJ de Cataluña n.º 36/2025, 27 de mayo de 2025, ECLI:ES:TSJCAT:2025:298, se pronuncia sobre la protección laboral frente a agentes cancerígenos en el sector de inspección técnica de vehículos, específicamente en lo que respecta a la exposición a emisiones de motores diésel. El fallo condena a la empresa Applus Iteuve Technology S.L., que explota 14 estaciones ITV en Barcelona, a implementar nuevas medidas de higiene y protección para los trabajadores potencialmente expuestos a los humos diésel.
La sentencia del TSJ de Cataluña supone una interpretación extensiva del marco preventivo aplicable a entornos laborales con riesgo de exposición a contaminantes cancerígenos, en un momento en el que la inclusión de humos de motores diésel en la lista de agentes de riesgo ha supuesto un notable cambio legal. El tribunal rechaza que la empresa, aún adoptando medidas habituales, pueda sustraerse a la obligación de extremar la protección cuando la exposición es inherente e inevitable a la actividad.
Las medidas impuestas
La sala obliga a la empresa a:
- Contratar una empresa para el lavado de la ropa expuesta laboralmente a humos diésel, garantizando así que los uniformes potencialmente contaminados no se laven en los domicilios particulares y se elimine el riesgo de transmisión de partículas cancerígenas fuera del entorno laboral.
- Conceder tiempo de aseo personal dentro de la jornada laboral a los empleados que manipulan vehículos diésel, disponiendo estos de hasta 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar su puesto de trabajo, con la finalidad de atender a su higiene y minimizar el contacto prolongado con agentes potencialmente dañinos.
- Dotar a los trabajadores de doble taquilla o espacios diferenciados para guardar separadamente la ropa de trabajo y la de vestir, evitando la contaminación cruzada y la posible transferencia de partículas a prendas de uso cotidiano.
Estas decisiones judiciales se fundamentan en la interpretación del artículo 6 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, que regula la protección de los trabajadores frente a agentes cancerígenos. Dicha norma exige la adopción de medidas preventivas y de higiene personal, en las actividades donde existe riesgo de contaminación por agentes cancerígenos, como las emisiones generadas por vehículos diésel, reconocidas como tales a raíz de la reforma del citado real decreto por el Real Decreto 427/2021. de 15 de junio.
Antecedentes del conflicto colectivo
El proceso se inició tras la demanda presentada el pasado 20 de marzo de 2025 por el representante del Comité de Empresa, D. Ovidio. Se solicitaba la condena de Applus Iteuve Technology S.L. a la adopción de varios protocolos preventivos en sus instalaciones barcelonesas, considerando el peligro de las partículas diésel para la salud de los trabajadores. Además de las medidas de higiene personal, la demanda incluía la instalación de sistemas de extracción localizada y la realización de limpiezas anuales exhaustivas en todas las estaciones.
Al juicio celebrado el 14 de mayo de 2025 asistieron ambas partes. La empresa alegó haber adoptado ya numerosas precauciones, como sistemas de ventilación natural, extracción localizada, limpieza anual con proveedores externos y limitación de la exposición conforme a las recomendaciones legales. Asimismo, presentó estudios de laboratorio que no detectaron la presencia de partículas de diésel en las prendas laborales, argumentando que el riesgo era por inhalación y no por depósito en ropa o piel.
Argumentos y pronunciamiento de la sala
Sin embargo, el tribunal considera acreditado que, pese a las precauciones existentes, los empleados de las ITV de Applus Iteuve están inevitablemente expuestos a emisiones de motores diésel, debido a la naturaleza de su labor diaria. Si bien reconoce que la ventilación y la limpieza son correctas y desestima la necesidad de refuerzo en ese ámbito, subraya que la exposición implica un riesgo de contaminación, aunque aparentemente bajo, y que la decisión de si dicho riesgo justifica nuevas medidas no corresponde sólo a la empresa.
El fallo enfatiza que las mediciones favorables o la inexistencia actual de enfermedades profesionales no eximen del cumplimiento preventivo más estricto, recordando que las patologías derivadas de la exposición a agentes cancerígenos pueden ser de “lenta evolución” y permanecer latentes durante años. De ahí que la adopción de todas aquellas acciones que la ciencia y la técnica pongan al alcance sea imperativa para la protección del trabajador.
En cuanto a la reclamación accesoria de indemnización por daños y perjuicios presentada por el Comité de Empresa, el tribunal desestima dicha petición al no haberse acreditado perjuicio concreto.
Contra la resolución analizada cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
