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Última revisión
24/02/2026

El TSJ de Cataluña anula un decreto de Alcaldía que limitaba la fiscalización previa limitada

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Materias: administrativo

Fecha: 24/02/2026

El TSJ de Cataluña anula un decreto de Alcaldía que restringía la fiscalización previa limitada y refuerza la autonomía funcional del interventor municipal.

El TSJ de Cataluña refuerza la autonomía del interventor local


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) resuelve en su sentencia n.º 335/2026, de 5 de febrero de 2026, ECLI:ES:TSJCAT:2026:491, el recurso interpuesto por un ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Barcelona que ya había anulado, en lo sustancial, un decreto de Alcaldía que condicionaba la actuación del órgano interventor.

Relevancia: autonomía funcional e independencia del interventor

La resolución confirma la nulidad de varios apartados de un decreto municipal que pretendía predeterminar cómo debía ejercer el interventor la fiscalización previa limitada de los expedientes sometidos a control previo, impidiéndole requerir documentación o formular determinados requerimientos durante la tramitación.

El TSJ de Cataluña subraya que el órgano interventor, incluso en el régimen de fiscalización limitada previa, debe actuar con plena autonomía funcional e independencia respecto del órgano controlado y conservar la facultad de recabar la información y los informes que considere necesarios para el control interno.

Antecedentes: decreto de Alcaldía sobre expedientes sometidos a fiscalización previa

El litigio se origina a raíz de un decreto de Alcaldía de 9 de diciembre de 2021, cuyo apartado segundo fijaba «principios» sobre la tramitación de expedientes sometidos a fiscalización previa. Posteriormente, un decreto de 28 de enero de 2022 desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a ese apartado segundo, lo que motivó la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Entre otros extremos, el decreto establecía que:

  • El órgano gestor asumía la responsabilidad de remitir a Intervención el expediente «completo» y que, una vez recibido, el órgano interventor debía considerarlo necesariamente completo, sin posibilidad de requerir enmiendas, documentación complementaria ni otros trámites.
  • Se preveía que no se admitirían sugerencias, aclaraciones, requerimientos de devolución del expediente ni otra actuación distinta al informe de fiscalización, y que cualquier incumplimiento de estas instrucciones comportaría la emisión de una propuesta razonada al amparo del art. 67.4.c) del RD 128/2018.
  • Se indicaba que, si el interventor consideraba incorrecta la tramitación o incompleto el expediente, debía limitarse a hacerlo constar en su informe de fiscalización de acuerdo con el art. 12 del RD 424/2017, de 28 de abril.

La sentencia de instancia entendió que la Alcaldía carecía de habilitación normativa para dictar actos que condicionaran o limitaran las funciones propias de la Intervención y declaró la nulidad de ese apartado segundo (salvo su punto primero) y de otros preceptos vinculados.

Fundamentos jurídicos: autonomía funcional y facultades del interventor

El TSJ de Cataluña parte del art. 4 del RD 424/2017, de 28 de abril, que establece que el órgano interventor, en el ejercicio del control interno, se rige por los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio, y debe actuar con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión controla.

La Sala reproduce y asume la doctrina de la STSJ Cataluña n.º 2942/2024, de 31 de julio, ECLI:ES:TSJCAT:2024:8247, que interpreta la autonomía funcional como la facultad del interventor para organizar de forma libre e independiente su trabajo dentro de su ámbito competencial, impartir órdenes e instrucciones internas y distribuir tareas entre su personal, sin interferencias de otras estructuras organizativas de la entidad local.

Del mismo modo, recuerda que la independencia funcional impide que los titulares de los órganos sometidos a control puedan evitar, desviar o impedir ese control, de forma que la opinión jurídica del interventor acerca del cumplimiento de la legalidad pueda formarse libremente.

Sobre la función interventora, la sentencia detalla el contenido de los arts. 7 y 8 del RD 424/2017, de 28 de abril, así como el art. 219 TRLHL, que regula la fiscalización previa limitada. En este régimen, el interventor se centra en determinados requisitos básicos, pero conserva la posibilidad de formular observaciones complementarias que no tienen efectos suspensivos en la tramitación, sin que ello conlleve la pérdida de sus restantes facultades de control, incluida la fiscalización plena posterior.

Resulta especialmente relevante la mención al art. 10 del RD 424/2017, de 28 de abril, que exige remitir al órgano interventor el expediente «original completo», con todos los justificantes e informes preceptivos, y que vincula el cómputo del plazo de fiscalización a la recepción de la totalidad de la documentación. El propio precepto prevé expresamente que, cuando el interventor utiliza la facultad del art. 6.4 RD 424/2017, de 28 de abril, para recabar informes, antecedentes y documentos adicionales, el plazo de fiscalización se suspende.

El TSJ concluye que la interpretación conjunta de estos preceptos no permite sostener que, en el régimen de fiscalización limitada previa, el interventor pierda la facultad del art. 6.4 RD 424/2017. Por el contrario, dicha facultad sigue plenamente vigente, y el órgano interventor puede recabar directamente de los distintos órganos de la entidad local los asesoramientos e informes que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio del control interno.

En esta línea, la Sala aprecia que el decreto municipal controvertido invade la esfera competencial del órgano interventor y lesiona su autonomía funcional, al pretender imponerle que considere completos los expedientes remitidos y prohibirle requerir subsanaciones, documentación complementaria o devolver expedientes, condicionando la forma en que debe llevar a cabo la fiscalización.

Fallo y consecuencias del pronunciamiento

Con base en la normativa citada y en la doctrina sobre la autonomía e independencia del interventor, el TSJ de Cataluña:

  • Desestima el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento.
  • Confirma la nulidad de los apartados impugnados del decreto de Alcaldía, por falta de competencia manifiesta para determinar cómo debe el órgano interventor ejercer sus funciones de fiscalización.
  • Impone las costas de la apelación a la entidad local apelante, con un límite de 500 euros (IVA incluido) por todos los conceptos.

La sentencia indica, además, la posibilidad de interponer recurso de casación en los términos previstos en la LJCA.

Impacto práctico para entidades locales e interventores

El pronunciamiento reafirma que, incluso en el marco de la fiscalización previa limitada, el interventor:

  • Mantiene la plenitud de sus facultades de control interno, incluida la posibilidad de recabar informes, antecedentes y documentos adicionales (apartado 4 del art. 6 RD 424/2017, de 28 de abril) y de valorar si un expediente está o no completo.
  • No puede verse sometido a instrucciones del órgano controlado que condicionen la forma en que ejerce la función interventora, aunque estas se presenten como meras directrices organizativas.


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