El TSJ de Extremadura val...rrecciones

Última revisión
05/09/2023

El TSJ de Extremadura valida el test de una opositora que respondió todo el examen en el espacio reservado para las correcciones

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Materias: administrativo

Fecha: 29/08/2023

El TSJ de Extremadura ha dado la razón a una opositora que cometió un error material manifiesto al responder a todas las preguntas en una segunda línea de respuestas destinada sólo a corregir la opción primeramente elegida.

El TSJ de Extramadura valida el test de una opositora que respondió en el espacio para correcciones

 

El TSJ de Extremadura en la sentencia n.º 384/2023, de 21 de julio, ECLI:ES:TSJEXT:2023:816, ha dado la razón a una opositora que concurrió a los exámenes del Servicio Extremeño de Salud y, por error, respondió a todas las preguntas en una segunda línea de respuestas destinada sólo a corregir la opción primeramente elegida. 

El núcleo del asunto se centra en determinar si el hecho de no marcar las preguntas en un test en el lugar indicado es óbice para que puedan ser corregidas si se deduce la verdadera voluntad de respuesta del opositor. La Administración defiende que la decisión administrativa de mantener el resultado de la corrección mecánica del examen es ajustada a la legalidad, y concretamente a las bases y a las instrucciones que regían el procedimiento y por tanto a toda la normativa aplicable. Por su parte la recurrente alude al principio de proporcionalidad y que no se vulnera el de igualdad y asimismo indica que la administración no aporta las instrucciones que se dicen dadas ni tampoco el reverso de la hoja de examen.

Señala el Tribunal que de la prueba se deduce que la actuación de la opositora debe tildarse como «error material manifiesto». La opositora ha marcado todas las respuestas en el lugar inferior de la letra correspondiente a la respuesta que creía válida —espacio reservado para el caso de correcciones—, no encerrando su actuación ninguna intención dudosa, fraudulenta o equívoca. Tratándose de un error material, recuerda el tribunal que el mismo puede ser corregido en cualquier momento. Tampoco entiende el tribunal que se vulnere ni las bases ni el principio de igualdad, ya que las bases no contemplaban la exigencia de rellenar una determinada plantilla y de una manera expresa.

Determina la sentencia que no se vulneran las bases y aunque se incumplen las instrucciones es palmario que la opositora no quiso engañar, hacer dudar al tribunal o utilizó un mecanismo extraño o ajeno o se negó de manera contumaz a no seguir las indicaciones. Simplemente erró en determinar materialmente un espacio físico utilizando otro, pero aun así la voluntad en la respuesta es clara y se deduce sin mayores aditamentos. El error en la forma correcta de marcado no puede asimilarse al error en la respuesta, de tal manera que cuando alguno de los aspirantes plantea, como sucede ahora, una reclamación, es obligado contrastar si las respuestas que dio en el examen eran o no acertadas.

Una vez analizado el caso concreto el TSJ de Extremadura desestima la apelación presentada por la Administración concluyendo de la siguiente forma:

«Esta comprobación visual como consecuencia de la reclamación planteada en nada afecta al derecho de igualdad pues cada uno de los aspirantes que tomaron parte en el proceso tiene el mismo derecho que el ejercitado por el actor para que fuera revisado su ejercicio, sin que desde luego pueda mantenerse contra la evidencia que la razón asiste en todo caso a la máquina correctora alegando que ya se indicó como tenían que rellenarse las casillas para que pudieran ser valoradas..." Eso es lo que ha sucedido, insistimos, un simple error material, un simple error cuya corrección no supone vulneración de la igualdad al no implicar discriminación real con el resto de los opositores, un caso muy particular que seguramente no sea extrapolable ni se produzca en otras ocasiones por su especificidad pero que entendemos debe ser solventado de la forma expuesta en la instancia. En tal sentido la apelación debe ser desestimada».

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