El TSJ de Extremadura confirma una indemnización por una trombosis sufrida como... vacuna del COVID-19
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Última revisión
09/05/2024

El TSJ de Extremadura confirma una indemnización por una trombosis sufrida como consecuencia de la vacuna del COVID-19

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Fecha: 09/05/2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma la indemnización de 40.000 euros a una mujer por una trombosis tras la vacunación con Janssen, destacando el principio de solidaridad.

El TSJ de Extremadura confirma una indemnización  por una trombosis sufrida como consecuencia de la vacuna del COVID-19
El TSJ de Extremadura confirma una indemnización  por una trombosis sufrida como consecuencia de la vacuna del COVID-19


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia n.º 293/2024, de 3 de mayo, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres, que condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis tras recibir la vacuna contra la COVID-19 de Janssen. 

La decisión se basa en el principio de solidaridad, considerando que los daños sufridos por la vacunación global, promovida por la Administración en beneficio de la sociedad, deben ser asumidos colectivamente.

El SES argumentó que no existía responsabilidad debido al tiempo transcurrido entre la vacunación y la aparición de la trombosis (56 días), además de los antecedentes familiares de la paciente. Sin embargo, tanto la Inspección Médica como el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres contradicen esta afirmación, indicando que «(...) la reclamante presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de trombosis trombocitopénica, con anticuerpos antifactor plaquetario, que solo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o tras la vacunación con Janssen (...)».

La sentencia aclara que, aunque no hubo mala praxis ni incumplimiento de la lex artis, la responsabilidad patrimonial del SES deriva de un funcionamiento normal de la Administración, y se establece bajo el principio de solidaridad, dado el contexto de la campaña de vacunación global, que fue aconsejada de «una manera un tanto forzada a la población». En este sentido la sentencia señala que:

«(...) el nivel de desarrollo de la ciencia no permitía conocer los daños que posteriormente se causaron, toda vez que eran conocidos y se explican las causas por las que esta creación de un riesgo en beneficio de la colectividad son los intereses públicos que tutela la Administración y al igual que en determinados sectores de la economía e incluso privados han dado lugar a un principio de responsabilidad por riesgo, desplazando al de culpabilidad o modulando la antijuridicidad y también en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, que fue pionera en recoger estos principios».

La afectada ha requerido tres intervenciones quirúrgicas y 526 días para alcanzar estabilidad clínica, sufriendo secuelas como la pérdida de calidad de vida de carácter leve, que incluye la necesidad de seguir una dieta específica de por vida.

La sentencia aún no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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