Última revisión
20/08/2026
El TSJ de Galicia avala el despido por abuso del crédito horario sindical

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la STSXG n.º 2873/2026, de 18 de junio de 2026, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un representante legal de los trabajadores por la utilización del crédito horario sindical para fines estrictamente personales.
La importancia de esta resolución radica en que, si bien recuerda que el crédito horario regulado en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores ( ET) goza de una presunción inicial de uso correcto, dicha presunción decae y puede ser destruida cuando la empresa acredita de forma fehaciente un uso en beneficio propio, de carácter habitual y ajeno a la función representativa.
El caso
De acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia, el trabajador —que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores— solicitó horas de crédito sindical en diversas fechas de los meses de marzo y abril de 2025.
Sin embargo, la prueba practicada acreditó que durante esos periodos el empleado llevó a cabo actividades privadas carentes de toda relación con sus funciones de representación institucional o laboral. En concreto, destinó el permiso retribuido a:
- Permanecer en su domicilio particular.
- Trasladar y recoger a menores en sus centros escolares.
- Prestar ayuda en la descarga de un contenedor.
- Trabajar activamente en un establecimiento hostelero (chiringuito).
- Acudir a la playa, realizar compras particulares y disfrutar de ocio familiar.
A partir de este cuadro fáctico, la Sala concluye que se produjo una desviación del crédito horario para beneficio privado realizada de forma reiterada, lo que justifica la imposición de la sanción máxima de despido disciplinario al concurrir una transgresión de la buena fe contractual.
Doctrina judicial del TSJ de Galicia
La sentencia se alinea con la doctrina fijada por la STS, rec. 1654/2013, de 15 de octubre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4632, relativa al uso del crédito sindical, la cual establece que no cualquier irregularidad menor permite acudir a la resolución contractual.
Dado que el ejercicio de la representación legal está vinculado a la libertad sindical, la facultad disciplinaria del empleador debe interpretarse de modo restrictivo y únicamente alcanza al despido en supuestos excepcionales donde el aprovechamiento personal del crédito horario sea manifiesto, continuado y acreditado.
El TSJ de Galicia apreció precisamente la concurrencia de ese supuesto excepcional: la conducta del trabajador no consistió en una desviación puntual o dudosa de sus cometidos representativos, sino en una utilización repetida de horas retribuidas para actividades particulares absolutamente incompatibles con la finalidad protectora del permiso.
Licitud y validez de la prueba de detectives privados
Uno de los ejes normativos de la resolución reside en la validez del informe presentado por una agencia de detectives privados. La Sala rechazó la nulidad de actuaciones planteada por el trabajador y confirmó la licitud del informe probatorio fundándose en los siguientes aspectos:
- Delimitación temporal estricta: la vigilancia no implicó un seguimiento generalizado ni prospectivo de la actividad del trabajador, sino que se limitó de forma exclusiva a las jornadas concretas en las que había solicitado crédito horario y dentro del tramo temporal amparado por el permiso.
- Juicio de proporcionalidad: la investigación respetó los principios de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad exigidos jurisprudencialmente y por el artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. En consecuencia, no existió vulneración del derecho a la intimidad ni se quebrantó el derecho a la libertad sindical o a no ser sometido a una vigilancia singular abusiva.
Fundamentos del despido disciplinario
El tribunal recuerda que la validez del despido disciplinario requiere la existencia de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. En este contexto, la transgresión de la buena fe contractual prevista en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores quebranta la confianza indispensable que rige en la relación de trabajo.
La clave de la resolución no reside únicamente en que las actividades realizadas fueran ajenas a la representación, sino en la reiteración de la conducta y en el manifiesto beneficio personal obtenido a costa de un permiso retribuido por la empresa con la única finalidad de ejercer la labor representativa.
Esta sentencia refuerza dos premisas clave en el ámbito del Derecho del Trabajo:
- El crédito horario no es un derecho inmune ni incondicional: aunque la fiscalización de las horas sindicales debe ser excepcional y cautelosa, las horas reguladas en el artículo 68.e) del ET se encuentran funcionalmente vinculadas al ejercicio de labores representativas y no constituyen un tiempo de libre disposición personal.
- Control empresarial legítimo: cuando la empresa aporta medios de prueba lícitos y respetuosos con los derechos fundamentales que demuestren que el representante utiliza el crédito retribuido para fines particulares de forma continuada, la sanción de despido disciplinario resulta jurídicamente procedente.

