Última revisión
23/09/2025
El TSJ de La Rioja fija en 105.000 euros la indemnización por daños morales a un trabajador víctima de trato denigrante y vulneración de derechos fundamentales

La STSJ de La Rioja, rec. 95/2025, de 23 de julio, ECLI:ES:TSJLR:2025:309, ha dictado una sentencia en la que eleva a 105.000 euros la cuantía indemnizatoria por daños morales a favor de un trabajador bancario, reconociendo la gravedad del menoscabo a su dignidad profesional y personal sufrido por parte de la entidad empleadora. El fallo estima el recurso interpuesto por el trabajador, revocando parcialmente la resolución de instancia y estableciendo el resarcimiento en una de las cifras más elevadas pronosticadas en casos de acoso laboral dentro del ámbito judicial español.
Los hechos probados: degradación profesional, promesas incumplidas y menoscabo de la dignidad
El caso gira en torno a D. Avelino, quien trabajaba para una entidad bancaria desempeñando la función de gestor de empresas desde diciembre de 2005 y con una reconocida trayectoria profesional dentro del sector bancario. Entre 2017 y 2019, D. Avelino fue objeto de una cadena de actuaciones empresariales que, según la investigación de la Inspección de Trabajo y las pruebas valoradas por el tribunal, vulneraron gravemente su derecho a la dignidad en el trabajo.
La situación se agravó a raíz de la denuncia de acoso laboral sufrida por Avelino por parte del director de la oficina principal de Logroño, D. Pedro Antonio. Tras comunicar la situación a Recursos Humanos, D. Avelino pasó por un primer proceso de incapacidad temporal debido a ansiedad, periodo durante el cual se mantuvieron contactos con la empresa relativos a su futuro laboral. Si bien la empresa barajó la posibilidad de un traslado a Asturias, donde reside la familia del trabajador, finalmente Avelino fue destinado de manera temporal a otra oficina en La Rioja.
Pese a mantener su categoría profesional, las funciones que se le encomendaron en ese nuevo puesto distaban notablemente de las propias de un gestor de empresas. Según la sentencia, Avelino pasó a realizar tareas propias de categorías inferiores y a desplazarse de manera regular, en su propio vehículo y costeando los gastos, a distintos centros para cubrir bajas y vacantes, quedando en una situación profesional degradante. Todo ello bajo la promesa incierta de un traslado definitivo a Asturias, que nunca llegó a materializarse.
El ambiente laboral, marcado por un uso de la presión y la exigencia injustificada hacia el trabajador, así como la exposición pública de sus resultados profesionales –apareciendo en los rankings internos de la empresa como el último de la lista debido a las funciones que se le asignaron–, acentuó la sensación de menosprecio hacia su persona y su trayectoria laboral.
Consecuencias personales y familiares: daño psíquico acreditado y reconocimiento de accidente de trabajo
La sentencia destaca que, como consecuencia directa de estos hechos, D. Avelino sufrió dos procesos adicionales de incapacidad temporal con diagnósticos de ansiedad, que finalmente fueron reconocidos como accidentes de trabajo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), incluyéndose un recargo del 40% en las prestaciones por falta de medidas adecuadas de salud laboral. Además, la Sala reconoce que, más allá del daño profesional y económico, se produjo un perjuicio relevante en el ámbito familiar, si bien no se estima completamente la repercusión alegada respecto de su esposa por antecedentes médicos preexistentes.
El fallo expone que la actuación empresarial constituyó un trato injustificado, reiterado y denigrante, calificado de «falta muy grave» al amparo del apdo. 11 del artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El perjuicio hacia el trabajador no sólo fue económico y profesional, sino que se materializó en un menoscabo consolidado de su integridad y autoestima laboral. Paralelamente, la empresa fue sancionada administrativamente con una multa de 20.000 euros, cuya firmeza fue ratificada por los tribunales.
El debate sobre la cuantía resarcitoria: el tribunal eleva la indemnización por daños morales a 105.000 euros
La cuestión esencial del recurso ante el TSJ La Rioja fue la cuantificación de la indemnización por daños morales. El juzgado de instancia había concedido una cantidad de 25.000 euros, sumando otras partidas menores por daños y perjuicios económicos. El trabajador consideró insuficiente el importe fijado en primera instancia, reclamando, con carácter subsidiario, la cifra de 105.000 euros.
La Sala, tras un exhaustivo análisis de la doctrina jurisprudencial y de los elementos probatorios concurrentes, concluye que la indemnización debe fijarse atendiendo, no sólo a la función resarcitoria del daño, sino también a la finalidad disuasoria que en estos supuestos debe perseguirse. El tribunal razona que la cuantía indemnizatoria ha de considerarse acorde a la gravedad de la vulneración de derechos fundamentales, la antigüedad y carrera profesional del afectado, la intensidad del quebranto, la duración en el tiempo y las consecuencias en la esfera personal y familiar.
Cabe señalar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citada en el fallo, establece la necesidad de flexibilizar las exigencias probatorias en los supuestos de indemnización por daño moral, pues resulta sumamente complejo traducir el sufrimiento y el menoscabo moral en una cifra económica concreta. En este sentido, la cantidad fijada, significativamente superior a la de instancia, reconoce explícitamente tanto la dimensión del daño sufrido como la necesidad de prevenir futuras vulneraciones similares en el ámbito empresarial.
En su fallo, la Sala acuerda estimar el recurso, revocar parcialmente la sentencia previa y fijar la indemnización en 105.000 euros, cantidad que deberá abonar la entidad empleadora al trabajador como resarcimiento por el daño moral sufrido, y confirma el resto de pronunciamientos de instancia relativos a la declaración de vulneración de derechos fundamentales y las cantidades derivadas de los perjuicios económicos acreditados.
Implicaciones y valor ejemplarizante de la sentencia
La relevancia de esta resolución radica no sólo en el importe inusualmente elevado en materia de daño moral relacionado con acoso laboral, sino también en el enfoque integral para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. El tribunal riojano subraya que casos como el de D. Avelino exigen una respuesta proporcional y ejemplarizante, en la que se repare efectivamente el daño causado y se envíe un mensaje claro a las empresas sobre la intolerancia de prácticas vejatorias, degradantes o arbitrarias en el contexto de la relación laboral.
La sentencia del TSJ de La Rioja, ya firme en el orden jurisdiccional social, se suma a la tendencia creciente de la judicatura de reconocer y sancionar, no sólo el daño patrimonial objetivo, sino las dimensiones subjetivas y psicofísicas derivadas de la vulneración de derechos fundamentales en el trabajo. Para los expertos jurídicos y en materia de prevención de riesgos laborales, la decisión representa un punto de inflexión sobre el criterio indemnizatorio, potenciando la protección efectiva de la dignidad en el entorno profesional y reforzando la función preventiva de las sanciones en el ámbito laboral.
