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Última revisión
16/06/2026

El TSJ de Madrid anula imponer un ordenador compartido sin protocolo

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Materias: laboral

Fecha: 16/06/2026

El TSJ de Madrid declara nula la orden de compartir un ordenador corporativo sin reglas previas y aprecia lesión del derecho a la intimidad.

El TSJ de Madrid anula imponer un ordenador compartido sin protocolo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2.ª, en su STSJM n.º 344/2026, de 30 de marzo, ECLI:ES:TSJM:2026:4282, declara vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de una trabajadora y anula la orden empresarial que le prohibía cambiar la contraseña de su ordenador corporativo para permitir su uso por otras trabajadoras habilitadas. La resolución descarta, sin embargo, la lesión del secreto de las comunicaciones, al entender que no existió monitorización ni fiscalización de comunicaciones, sino una instrucción empresarial sobre el modo de utilización del equipo digital.

Por qué la sentencia considera relevante el caso

La Sala subraya que el carácter profesional del ordenador no autoriza por sí solo cualquier medida empresarial. Aunque la empresa puede fijar criterios de uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de la plantilla, debe hacerlo con respeto al art. 18 de la Constitución, al art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y, de forma específica, al art. 87 de la LOPDGDD, que exige criterios previos de utilización, información a la persona trabajadora y garantías suficientes para preservar su intimidad.

A TENER EN CUENTA. El control empresarial sobre medios digitales exige reglas de uso previas, información sobre el alcance del control y respeto al principio de proporcionalidad; si esos criterios no existen o no se comunican de forma clara, puede mantenerse una expectativa razonable de intimidad.

Antecedentes: entrega del equipo y orden posterior de uso compartido

Según los hechos probados, la trabajadora fue readmitida el 2 de abril de 2024 y ese mismo día recibió, como material de trabajo propiedad de la empresa, un teléfono móvil y un ordenador, quedando ambos bajo su guarda y custodia. Días después, el 5 de abril de 2024, la empresa le comunicó que no podía cambiar la contraseña del ordenador porque ese equipo también iba a ser usado por las subdirectoras habilitadas. La trabajadora mostró su disconformidad y pidió acceso e dispositivos digitales, sin que conste que la empresa facilitara esas reglas.

La sentencia aprecia aquí el núcleo de la contradicción: no resulta coherente atribuir a una sola trabajadora la custodia exclusiva del equipo y, al mismo tiempo, imponerle un uso compartido con otras personas trabajadoras sin haberlo advertido previamente ni establecer reglas claras. Esa combinación, a juicio de la Sala, compromete la esfera de intimidad de quien tiene asignado el dispositivo.

No hubo control de comunicaciones, pero sí afectación de la intimidad digital

El TSJ distingue entre dos planos. De un lado, rechaza que se haya vulnerado el secreto de las comunicaciones, porque la empresa no accedió a correos ni monitorizó el contenido del ordenador. De otro, entiende que la medida sí incide en el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, ya que la empresa impuso ex novo un acceso compartido incompatible con la custodia exclusiva atribuida a la trabajadora y sin protocolo previo conocido.

La Sala recuerda que el art. 87 de la LOPDGDD obliga al empleador a establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando estándares mínimos de protección de la intimidad e informando a las personas trabajadoras de esos criterios. Precisamente por ello concluye que la exigencia de uso compartido, unida a la prohibición de cambiar la contraseña y a la falta de reglas previas, excede los límites del poder empresarial de dirección y control.

Fallo: nulidad de la orden e indemnización por daño moral

Con base en esas circunstancias, el TSJ de Madrid estima parcialmente el recurso de suplicación, declara la vulneración del derecho fundamental a la intimidad, acuerda la nulidad de la orden empresarial de 5 de abril de 2024 y condena a la empresa al abono de una indemnización de 10.000 euros por daño moral. La sentencia razona que la cuantía debe fijarse prudencialmente atendiendo al contexto del caso, incluida la imposición de la nueva instrucción tras la readmisión de la trabajadora después de un despido previamente declarado nulo.

La resolución rechaza, eso sí, la pretensión relativa al secreto de las comunicaciones, al no constar acceso ni fiscalización de mensajes o contenidos comunicativos. 

Impacto práctico para las empresas

La sentencia deja un criterio claro: el uso profesional del ordenador no basta para legitimar cualquier instrucción empresarial sobre el dispositivo. Si la empresa quiere implantar un sistema de uso compartido, limitar contraseñas o reservar accesos de terceros, debe hacerlo con criterios previos, información expresa, reglas claras de utilización y garantías compatibles con la intimidad de la persona trabajadora.

En otras palabras, la propiedad empresarial del equipo no vacía por sí sola el derecho a la intimidad digital. Cuando la organización impone un acceso compartido no informado, contradictorio con la custodia exclusiva del dispositivo y sin protocolo previo, la medida puede ser declarada nula por vulneración de derechos fundamentales.

Protocolo de uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de las personas trabajadoras por la empresa.

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