Última revisión
28/08/2025
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la incapacidad permanente a una vendedora de la ONCE con trastorno depresivo

La STSJ de Madrid n.º 562/2025, de 6 de junio de 2025, ECLI:ES:TSJM:2025:6882, a través de una reciente sentencia, ha denegado la concesión de la incapacidad permanente a una vendedora de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) afectada por un trastorno depresivo persistente, argumentando que su enfermedad no alcanza el grado de gravedad requerido para limitar de forma definitiva su capacidad laboral, y subraya que ejercer su profesión «podría resultar incluso beneficioso a nivel mental».
Este fallo vuelve a poner sobre la mesa la dificultad de baremar las enfermedades mentales como causa de incapacidad laboral permanente en el contexto de los actuales baremos y la interpretación restrictiva que de estos realizan tanto el INSS como los tribunales. Si bien el tribunal reconoce los padecimientos de la trabajadora, considera que la mera existencia de síntomas depresivos o de dependencia reconocida en otros ámbitos no basta para inhabilitar de forma definitiva para el trabajo, subrayando la importancia de valorar individualmente la afectación real en las capacidades laborales y la posible función terapéutica que el empleo puede desempeñar para algunos trabajadores con patologías similares.
Argumentos judiciales: la depresión no es incompatible con la actividad laboral
La decisión judicial, dictada por la Sala de lo Social del TSJM y firmada por el magistrado ponente José Luis Asenjo Pinilla, responde al recurso de suplicación presentado por la afectada, identificada como Marisa, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, que ya había rechazado la solicitud. El fallo corrobora la resolución inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que en octubre de 2022 consideró que las lesiones y patologías presentadas no justificaban la declaración de incapacidad permanente.
La demandante, diagnosticada de un cuadro de “trastorno distímico” —un tipo de depresión crónica—, alegaba sufrir un deterioro funcional manifiesto, con alteraciones cognitivas, sintomatología depresiva y la necesidad de seguir un tratamiento farmacológico complejo (polifarmacia). Añadía que todo ello le impedía desempeñar de manera eficaz y permanente las funciones fundamentales de su ocupación habitual, que comprende la venta de cupones de la ONCE en quioscos, así como la gestión y cobro de apuestas y el abono de premios.
El TSJM, tras analizar los informes médicos aportados, señala que si bien la situación de Marisa “no es saludable”, un “sentimiento generalizado de tristeza, apatía y falta de interés” no es necesariamente incompatible con el desarrollo de un trabajo asalariado que requiere el rendimiento y la eficacia habituales en el puesto. Es más, el tribunal apunta que no se aprecian contraindicaciones claras para que la vendedora de la ONCE lleve a cabo su actividad profesional, “pudiendo incluso ser beneficioso desde la perspectiva mental”.
En este sentido, la Sala recuerda que la última evaluación psiquiátrica relevante, realizada en enero de 2023 por el Hospital Universitario 12 de Octubre, describe una sintomatología depresiva mantenida desde el año 2016, con apatía y pensamientos negativos, pero sin mermas cognitivas de carácter neurológico irreversibles ni suficientemente graves. El propio informe señala que las limitaciones detectadas se consideran de grado leve y tienen origen en el estado anímico y el efecto de los medicamentos, más que en una patología neurológica estructural.
Reconocimiento de dependencia y matización del tribunal
La defensa de la recurrente aportó como nuevo elemento la resolución de la Comunidad de Madrid que le reconoce desde marzo de 2024 un grado III de dependencia (un nivel más elevado que el grado I, que tenía desde 2018). Sin embargo, el TSJM advierte que la valoración del grado de dependencia responde a criterios y finalidades distintas de las exigidas para el reconocimiento de una situación de incapacidad laboral. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, citada por la Sala, deja claro que la definición y alcance de la incapacidad permanente en el ámbito de la Seguridad Social está limitada a aspectos directamente vinculados con el desarrollo de una actividad profesional, mientras que el concepto de dependencia abarca también la participación del afectado en otros ámbitos de la vida social, educativa y cultural.
Por otro lado, el tribunal señala que en la documentación administrativa del caso consta que, pese a sus dolencias, la actora se reincorporó en varias ocasiones a su actividad habitual y no se ha acreditado que exista un empeoramiento irreversible de su clínica que le imposibilite el desempeño laboral en los términos legalmente requeridos. Añade que los periodos de incapacidad temporal registrados y gestionados por la Seguridad Social se corresponden con reagudizaciones puntuales de la enfermedad, pero no configuran por sí mismos una situación de incapacidad permanente.
Actividades laborales y exigencias del puesto
La sentencia profundiza en el análisis de las funciones propias de un vendedor de cupones de la ONCE, para concluir que, aunque la actividad exige habilidades de comunicación, atención al público y cierta carga mental, no queda probado que la demandante se encuentre incapacitada, desde un punto de vista estrictamente psicológico, para mantener su rendimiento o cumplir con los estándares profesionales exigidos.
Así, se establece que “la carga mental exigible para ejecutar sus tareas puede considerarse elevada”, pero que la alteración cognitiva descrita como “leve mnésica” y no derivada de daños neurológicos profundos, unido al tratamiento en curso y la posibilidad de mejoría, no justifican la concesión de la incapacidad pretendida. La Sala recalca, además, que el hecho de que la trabajadora requiera tratamiento farmacológico o apoyo psicológico no determina automáticamente una incapacidad laboral de carácter permanente.
Desestimación del recurso y vías de recurso abiertas
El TSJM desestima de forma íntegra el recurso de suplicación presentado por la interesada, confirmando así la decisión inicial de la Seguridad Social y del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid. En consecuencia, la entidad gestora no queda obligada al pago de prestación alguna en concepto de incapacidad permanente, y la trabajadora mantiene íntegramente su derecho a la justicia gratuita, sin imposición de costas procesales.
La sentencia, notificada a las partes y a la Fiscalía, advierte que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, debiendo prepararse dicho recurso en un plazo de diez días laborales desde la notificación.
Fuente: Poder Judicial
