Última revisión
22/12/2025
El TSJ de Madrid se pronuncia sobre la intensidad en acoso laboral aislado

La STSJ de Madrid, rec. 620/2025, de 26 de septiembre, ECLI:ES:TSJM:2025:11046, analiza el alcance del concepto de violencia y acoso en el trabajo conforme al artículo 1 del Convenio 190 de la OIT, el cual establece que la violencia y el acoso pueden producirse tanto «una sola vez» como de manera repetida.
El Tribunal admite que la mención a que la conducta pueda ocurrir «una sola vez» es novedosa y dotada de eficacia jurídica tras la ratificación e incorporación del Convenio 190 al ordenamiento español. Sin embargo, matiza este concepto para los casos de acoso laboral (no sexual), distinguiendo entre el simple acto negativo de un superior y el acoso laboral susceptible de vulnerar derechos fundamentales:
- Señala que no toda actuación única y aislada reúne la gravedad e intensidad exigida para entender que concurre acoso laboral:
«No queremos negar que puede darse algún supuesto en los que el acoso laboral... puede generarse en un solo acto; por ejemplo, una determinada situación de violencia física, o de producirse una muy grave amenaza. Lo cual no quita para asumir también su carácter excepcional. La clave de la distinción... viene dada por la intensidad concurrente, propiamente dicha.»
- Así, si bien el C190 permite apreciar violencia o acoso aun en un solo acto, el Tribunal exige en esos casos un «plus de intensidad cualitativa», es decir, la conducta aislada debe alcanzar una gravedad y excepcionalidad suficientes que la equiparen, por ejemplo, a una agresión física o amenaza muy grave, para fundar una vulneración de derechos fundamentales en sede social.
- En el caso enjuiciado, pese a que se constató un acto único (mensajes de WhatsApp ordenando aislar y privar de un plus salarial a la trabajadora), el Tribunal consideró que, al no existir reiteración y no alcanzar la conducta la gravedad suficiente, no se cumplían los requisitos de intensidad excepcional para entender lesionado el derecho fundamental a la integridad o dignidad de la demandante.
En suma, el TSJ de Madrid entiende que el art. 1 del C190 de la OIT amplía el concepto de acoso permitiendo que pueda darse «una sola vez», pero exige, fuera de los supuestos estrictos (como el acoso sexual o actos extremada y objetivamente graves), que ese evento aislado tenga una intensidad cualitativa excepcional para ser calificado como acoso laboral a efectos de tutela de derechos fundamentales.
