El TSJ de Madrid señala l... laborales

Última revisión
07/02/2025

El TSJ de Madrid señala la no obligatoriedad de la conciliación en reclamaciones por modificaciones sustanciales de las condiciones laborales

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral

Fecha: 07/02/2025

El TSJ de Madrid recuerda que los procedimientos en materia de procedimiento modificación sustancial de condiciones de trabajo están exentas del requisito de la conciliación previa.

El TSJ de Madrid señala la no obligatoriedad de la conciliación en reclamaciones por MSCT

En un fallo reciente, la STSJ de Madrid, rec. 901/2024, de 8 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:13119, ha determinado que en los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), incluidos aquellos de carácter colectivo, no es necesaria la celebración previa del acto de conciliación. 

El pronunciamiento del TSJ madrileño analiza la aparente contradicción normativa entre el artículo 64 y el artículo 156.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Mientras que el primero establece que los procesos relativos a la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo están exentos del requisito de conciliación, el segundo establece, en términos generales, que la tramitación del conflicto colectivo debe incluir un intento de conciliación o mediación, tal como se detalla en el artículo 63 de la misma ley.

Este dilema jurídico no solo resalta la complejidad de la normativa laboral, sino que también tiene implicaciones importantes para los trabajadores y las empresas que enfrentan modificaciones en sus condiciones laborales. El TSJ argumenta que, aunque el artículo 63 de la LRJS estipula la conciliación como un requisito previo, el artículo 64.1 de la LRJS aplica una excepción clara para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tal consideración es fundamental, ya que evita que la conciliación previa se convierta en un proceso redundante, sobre todo cuando la impugnación de la decisión empresarial debe llevarse a cabo tras el agotamiento del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

El contexto de esta resolución se encuentra además en el principio de celeridad, ya que el tribunal enfatiza que la rapidez en la tramitación de estas reclamaciones es crucial para la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los trabajadores. En este sentido, la eliminación del requisito de conciliación previa permite que el proceso judicial relacionado con modificaciones sustanciales pueda avanzar de manera más ágil, favoreciendo a los afectados por estas decisiones empresariales.

El TSJ de Madrid fundamenta su decisión en la existencia de un marco normativo que busca equilibrar la necesidad de protección de los derechos laborales con la efectividad del proceso judicial. La regla especial del artículo 64 se torna relevante y aplicable cuando se trata de modificaciones que afectan de manera significativa las condiciones laborales de los empleados. En consecuencia, la falta de un intento de conciliación previa no resultará en la suspensión del plazo de caducidad para impugnar la modificación, el cual seguirá operando en sus términos y alcance temporal.

Excepciones al intento de conciliación.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.