El TSJ de Murcia anula la...stosterona

Última revisión
01/07/2026

El TSJ de Murcia anula la negativa de la Armada a renovar a un marinero por consumo de testosterona

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Materias: administrativo

Fecha: 01/07/2026

La sentencia revoca la decisión de la Armada, al no acreditarse con motivación suficiente e individualizada una incompatibilidad real entre la situación psicofísica del militar y el servicio.

El TSJ de Murcia anula la negativa de la Armada a renovar a un marinero por consumir testosterona


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por un marinero profesional contra la resolución de la Jefatura de Personal de la Armada que le denegó la renovación de su compromiso temporal, y le reconoce el derecho a continuar vinculado a las Fuerzas Armadas.

La STSJ de Murcia n.º 295/2026, de 28 de mayo, ECLI:ES:TSJMU:2026:965, examina el alcance del control judicial sobre las valoraciones psicofísicas emitidas en este ámbito y fija un criterio relevante: la declaración de «no apto» no puede operar de forma automática ni quedar amparada por una motivación genérica o insuficiente.

El conflicto se originó al denegarse la renovación del compromiso solicitada por el militar

El litigio tiene su origen en la solicitud de renovación del compromiso presentada por el recurrente por un nuevo periodo de dos años. En el expediente administrativo constaba que, con ocasión del reconocimiento psicofísico previo a la firma del nuevo compromiso, el marinero fue calificado como «no apto», circunstancia que llevó a la Junta de Evaluación a declarar su inidoneidad para la renovación.

Según recoge la resolución, la Administración vinculó esa calificación a una referencia contenida en un informe psicológico mencionado en vía de alzada, en la que se hacía constar que el militar había reconocido un consumo habitual de enantato de testosterona y que esa sustancia puede producir cambios significativos en el comportamiento y en las emociones.

Sin embargo, la Sala destaca que ese informe psicológico no llegó a incorporarse al expediente administrativo. Junto a ello, subraya que obraban en las actuaciones otros datos favorables al recurrente: había superado las pruebas físicas, no constaban sanciones disciplinarias ni procedimientos judiciales en su contra y sus informes periódicos de evaluación reflejaban calificaciones positivas o buenas.

El reconocimiento psicofísico es preceptivo, pero no basta por sí solo para justificar la exclusión

La sentencia analiza el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, que prevé la realización de reconocimientos médicos, psicológicos y físicos y dispone que sus resultados se tengan en cuenta para la declaración de idoneidad previa a la firma de nuevos compromisos.

Ahora bien, el TSJ de Murcia deja claro que ese marco normativo no autoriza una exclusión apoyada únicamente en una calificación final de «no apto». La aptitud psicofísica puede ser un elemento decisivo en la renovación del compromiso, pero su apreciación debe descansar en una justificación técnica suficiente, comprensible y conectada con las circunstancias concretas del caso.

La discrecionalidad técnica no excluye el control judicial

El núcleo de la resolución se encuentra en el criterio interpretativo aplicado por la Sala respecto de la llamada discrecionalidad técnica de la Administración. El tribunal recuerda que los órganos especializados disponen de un margen de apreciación en materias médicas y psicológicas, pero insiste en que esa facultad no puede confundirse con arbitrariedad y sigue sometida al control de los tribunales.

En esta línea, la sentencia razona que, cuando la declaración de «no apto» produce una consecuencia tan intensa como impedir la continuidad de la relación profesional con las Fuerzas Armadas, el certificado médico debe contener la motivación necesaria, entendida como la exposición de las razones médicas o psicológicas concretas que llevaron a considerar no apto al interesado.

La Sala rechaza que baste una alusión abstracta a posibles alteraciones de conducta

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Sala no considera suficiente la mera afirmación de que una determinada sustancia puede producir cambios en el comportamiento o en las emociones. A juicio del tribunal, esa mención expresa un riesgo hipotético o abstracto, pero no acredita por sí sola una situación real de incompatibilidad con el servicio.

La resolución destaca que no consta en el expediente ningún informe específico que valore qué efectos concretos podía tener el eventual consumo de testosterona sobre las capacidades profesionales del recurrente o sobre el desempeño de sus funciones. Tampoco aparecen acreditadas alteraciones efectivas de conducta, ni la práctica de pruebas específicas para detectar dicha sustancia, ni datos objetivos que permitan afirmar que el marinero presentaba una limitación incompatible con el servicio.

El criterio aplicado exige una valoración individualizada de la incidencia funcional

La sentencia insiste en que no basta con invocar un posible riesgo genérico. Lo jurídicamente exigible es determinar si, en el caso concreto, la situación específica del militar le impedía o afectaba realmente en el ejercicio de sus funciones, y en qué medida.

Ese enfoque enlaza con una interpretación material del principio de proporcionalidad: las causas de exclusión por motivos médicos no deben aplicarse de forma automática, sino a partir de una comprobación concreta de si la circunstancia apreciada inhabilita de verdad para el desempeño del puesto. En esta materia, la jurisprudencia también ha puesto de relieve que las decisiones sobre renovación de compromiso y aptitud psicofísica deben apoyarse en elementos objetivos y suficientemente justificados.

Los datos favorables del expediente refuerzan la falta de motivación

El TSJ de Murcia concede especial importancia a que el resto del expediente resultaba favorable al recurrente. La ausencia de sanciones disciplinarias, la superación de las pruebas físicas y las evaluaciones positivas o buenas de sus funciones son elementos que, sin sustituir el juicio médico, sí exigían una motivación especialmente cuidada si se pretendía sostener la no aptitud y, con ello, la exclusión de la renovación.

En definitiva, para la Sala no quedó acreditado que existiera una verdadera inhabilitación para el ejercicio de las funciones de marinero, ni una justificación bastante que permitiera transformar una observación genérica sobre un eventual consumo en una causa válida de exclusión.

La sentencia reconoce el derecho del recurrente a renovar su compromiso

Por todo ello, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y reconoce el derecho del recurrente a la renovación de su compromiso con la Armada, con los efectos inherentes a esa declaración.

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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