Última revisión
09/09/2025
El TSJ de Murcia anula la notificación edictal por falta de diligencia de la Agencia Tributaria para notificar en el domicilio la liquidación provisional

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la sentencia n.º 373/2025, de 15 de julio, ECLI:ES:TSJMU:2025:1473, ha anulado una resolución del TER de Murcia que inadmitía un recurso por extemporaneidad, en relación con una liquidación, notificada mediante edictos publicados en el BOE, cuando los intentos de notificación personal se habían realizado a domicilios incorrectos, cuando la Administración tenía conocimiento de la dirección correcta.
El proceso arrancó cuando la actora recurrió la resolución emitida por el TEAR de Murcia, que desestimó su reclamación económico-administrativa contra una liquidación provisional. El Tribunal Económico-Administrativo declaró inadmisible la reclamación por extemporánea, considerando que había sido presentada casi diez meses después del plazo legalmente establecido. La Administración fundamentó esta decisión en que el acto administrativo fue notificado a la recurrente, tras dos intentos infructuosos, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, circunstancia que, a su juicio, daba por cumplida la obligación legal de notificación.
La controversia esencial residía en la legalidad y validez de esa notificación por edictos en el BOE. La recurrente impugnó el procedimiento alegando que nunca fue realmente notificada porque los intentos personales se realizaron en direcciones erróneas o inadecuadas, existiendo además domicilios alternativos válidos y conocidos por la Administración donde sí había recibido otras notificaciones previas con éxito. Por tanto, mantenía que la notificación edictal vulneraba sus derechos y la había colocado en una situación de indefensión, ya que, en esencia, nunca pudo tener conocimiento efectivo del acto administrativo que debía impugnar.
El tribunal argumentó que la validez de una notificación edictal no depende exclusivamente de haber realizado intentos formales, sino de la veracidad y exhaustividad de los mismos. La carga de probar la suficiencia de la investigación acerca del verdadero domicilio recae en la Administración, quien debe servirse de todos los medios a su alcance —como los datos del Padrón Municipal, declaraciones fiscales u otros registros oficiales— para asegurar la recepción efectiva de la notificación.
En el presente caso, la incorrecta consignación de datos, la omisión del domicilio actual y conocido, y la existencia de precedentes de notificaciones satisfactorias en la dirección adecuada evidencian una falta de diligencia suficiente. Tales actuaciones, advierte la sentencia, pueden generar indefensión, por lo que no cabe considerar la notificación por edictos como válida ni, en consecuencia, la reclamación de la contribuyente como extemporánea.
La resolución judicial anula la decisión del TEAR de inadmitir la reclamación económico-administrativa por extemporaneidad y ordena retrotraer las actuaciones para que este órgano la admita a trámite y resuelva sobre el fondo. El tribunal concluye que «los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente, por lo que procede estimar el recurso» en ese punto.
La sentencia, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos de interés casacional previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
