Última revisión
12/11/2025
El TSJ Murcia anula un embargo de Hacienda a una empresa al entender que la falta de preaviso en la notificación electrónica le causó indefensión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia n.º 396/2025, de 2 de octubre, ECLI:ES:TSJMU:2025:1653, ha estimado el recurso interpuesto por una sociedad mercantil contra la Agencia Tributaria, anulando una diligencia de embargo de cuentas por un importe de más de 90.000 euros. La Sala aprecia la existencia de indefensión derivada de la omisión del aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio.
La empresa recurrente alegó que no tuvo conocimiento de la notificación de la providencia de apremio ni de otras comunicaciones relacionadas con el expediente de comprobación limitada, lo que le generó indefensión. Y, por su parte, la Administración defendió la validez de la notificación, argumentando que la sociedad, como persona jurídica, estaba obligada a comunicarse electrónicamente.
Tras analizar la normativa aplicable, el Tribunal concluye que la falta de aviso previo sobre la puesta a disposición de la notificación electrónica constituye un defecto relevante que genera indefensión, salvo que el interesado acceda efectivamente al contenido de la notificación en la sede electrónica. En este sentido, el apartado 6 del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones deben enviar un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación electrónica, siendo esta omisión irrelevante únicamente si el destinatario accede al contenido notificado.
Asimismo, la Sala recuerda que, aunque el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 610/2022, de 25 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:2286, declaró que la falta de aviso no impide la validez de la notificación, dicha interpretación debe matizarse a la luz de sentencias posteriores del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional, que subrayan que la excepción solo opera si el destinatario accede efectivamente al contenido notificado. Sin embargo, si el interesado no llega a acceder a la sede electrónica y la Administración omitió el aviso o alerta para que lo hiciera, no puede descartarse que tal omisión haya sido relevante en la indefensión del interesado. Al contrario: la Administración habría prescindido de un elemento de capital importancia para que la notificación llegase a buen fin; habría omitido una actuación, prevista imperativamente en la ley, que garantiza el acceso al conocimiento de la resolución en cuestión.
En el concreto supuesto objeto del recurso, se destaca que la Agencia Tributaria regional no justificó por qué remitió un correo electrónico a la empresa una vez expirado el plazo, señalando que el único aviso registrado fue con respecto a una notificación a la que accedió el representante de la mercantil, pero no de las anteriores. Esta actuación se considera relevante para concluir que la sociedad mercantil fue colocada en una situación de indefensión, dado que no había accedido previamente a la dirección electrónica habilitada única antes de la fase de apremio.
En consecuencia, se estima el recurso interpuesto y se anula la diligencia de embargo, sin imposición de costas debido a la complejidad del caso. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se aprecia interés casacional.
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial (11/11/2025).
