Última revisión
02/01/2025
El TSJ de Murcia concede pensión de viudedad tras un fallecimiento en periodo de excedencia

La STSJ de Murcia n.º 1192/2024, 31 de octubre 2024, ECLI:ES:TSJMU:2024:2189, ha dictado una sentencia que permite a una mujer recibir la pensión de viudedad de su difunto esposo, quien falleció en un accidente a solo ocho días de reintegrarse a su puesto de trabajo tras una excedencia de tres meses. Esta decisión revoca la anterior negativa del Juzgado de lo Social, que desestimó la solicitud de pensión por considerar que el trabajador no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta en el momento de su fallecimiento.
El caso resalta la aplicación de un «criterio flexible» por parte del TSJMU, alineado con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España. Esta postura permite reevaluar la necesidad de cumplimiento de los requisitos estrictos establecidos en la legislación de seguridad social, en particular en lo que respecta a las circunstancias de la baja y la intención del trabajador respecto a su relación laboral.
La demandante, identificada como Dª Amparo, solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad después de que su esposo, D. Carmelo, falleciera el 4 de marzo de 2020. En su resolución, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rechazado la reclamación, argumentando que no se cumplían los requisitos de cotización y que el causante no estaba en alta en el momento de su muerte. Según el INSS, D. Carmelo había solicitado una excedencia voluntaria que comenzó el 12 de diciembre de 2019, lo que generó dudas sobre su situación laboral activa.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJMU estableció que las circunstancias específicas del caso de D. Carmelo justificaban una excepción a las normas vigentes. Los magistrados argumentaron que el trabajador no tenía la intención de abandonar el mercado laboral, evidenciado por la proximidad de su reincorporación y la corta duración de su excedencia. El tribunal subrayó la necesidad de no aplicar criterios inquebrantables que podrían resultar en situaciones de desprotección para los interesados en acceder a estas prestaciones.
El TSJMU destacó que, al evaluar el caso, debe considerarse si el trabajador tenía una voluntad de desvincularse del sistema, y señalaron que tal voluntad no era observable en D. Carmelo, dado que su baja era temporal y estaba destinada a una reincorporación inminente. Esta valoración individual de los hechos es vital para el Tribunal, que enfatiza el principio de flexibilidad en la interpretación de la ley en casos excepcionales.
Por otro lado, el TSJMU ha dejado abierta la posibilidad de que la parte demandada interponga un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, lo que abre interrogantes sobre la aplicación futura de este criterio flexible y su posible impacto en casos similares.
