Última revisión
08/04/2025
El TSJ Murcia permite a un abogado aplicar la reducción del 30 % en IRPF por ingresos irregulares

En su sentencia n.º 85/2025, de 4 de marzo, ECLI:ES:TSJMU:2025:420, la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia ha anulado la liquidación provisional del IRPF realizada por la Agencia Tributaria a un abogado, ordenando que se practique una nueva liquidación que admita la reducción del 30 % por ingresos irregulares o con período de generación sea superior a dos años y que se devuelvan las cantidades cobradas más los intereses legales correspondientes.
En concreto, en el supuesto de hecho objeto de recurso, la Agencia Tributaria había dictado una liquidación provisional suprimiendo la reducción del artículo 32.1 de la LIRPF y dando como resultado una cuota a pagar de 7.886,89 euros. Dicha decisión fue luego confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que entendió que se debía aplicar la excepción prevista en el párrafo tercero del mismo precepto, según la cual la reducción no será de aplicación «a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos».
La Sala toma como base los criterios sentados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con dicha excepción:
«En relación con esta excepción el Tribunal Supremo desde la Sentencia 429/2018, de 19 de marzo recaída en el recurso 2070/2017 y reiterada en la de Sentencia 783/2019, de 6 de junio recurso 2067/2017, la 1499/2020, de 11 de noviembre, recurso 820/2018 o la 28/2021 de 20 Ene. 2021, Rec. 5372/2019 y la de 20 de diciembre de 2023, dictada en el recurso de casación 3799/2022 ha venido a establecer en la interpretación de estos preceptos, dando respuesta a la cuestión planteada consistente en "precisar cuándo los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por proceder de una actividad que de forma regular o habitual genera ese tipo de rendimiento", lo siguiente:
1. Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1, párrafo primero, de la LIRPF.
2. A efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero del mencionado precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada.
3. La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse».
Sobre la base de todo ello, la sentencia concluye que, si bien es cierto que el recurrente en su demanda se limita a destacar que los ingresos responden a facturas de clientes no frecuentes y puede darse el caso que pasen dos años trabajando en varios asuntos judiciales, no puede obviarse que la Administración no ha desplegado prueba alguna para poner de manifiesto que estos ingresos, en realidad, los obtiene de forma regular; al limitarse a reclamar aquellas facturas que correspondían a esta y aplicar esta excepción sin una mayor justificación, a los efectos de descartar aquellos que tuvieran un carácter de regular.
Pese a todo, conviene tener presente que la sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si presenta interés casacional.
