Última revisión
17/12/2025
El TSJ de Murcia rechaza indemnizar a una profesora lesionada al frenar una pelea escolar

La STSJ de Murcia, rec. 75/2025, de 18 de septiembre, ECLI:ES:TSJMU:2025:1643, ha confirmado recientemente la desestimación de la demanda de indemnización planteada por una profesora que resultó lesionada cuando intentó frenar una pelea entre dos alumnos de 16 años en un centro educativo de Cartagena. El tribunal ha calificado el suceso como "caso fortuito", estimando que el colegio adoptó las medidas de prevención exigibles y no incurrió en responsabilidad empresarial, incluso aunque no existiera un protocolo específico para estos casos.
Los hechos juzgados ocurrieron el 16 de marzo de 2023, a media mañana, mientras la docente, con antigüedad desde septiembre de 2018, intervenía para separar a dos estudiantes que se estaban agrediendo en clase. Durante la maniobra, uno de los alumnos giró bruscamente, provocando que la profesora se torciera los dedos de la mano izquierda y sufriera una fractura en las falanges del tercer y cuarto dedo. Como consecuencia, la trabajadora precisó baja médica y rehabilitación. Posteriormente, padeció una recaída que requirió cirugía, presentando con posterioridad limitaciones de movilidad, aunque estas no alcanzaron el 50% en la mano no dominante y no fueron consideradas ni incapacidad permanente ni lesión permanente no invalidante por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tras agotar la vía administrativa y ante la falta de acuerdo en conciliación, la demandante inició procedimiento judicial reclamando daños y perjuicios tanto al centro docente como a su aseguradora. El Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena ya había rechazado la pretensión, sentencia que ahora se confirma en suplicación por el TSJMU.
Uno de los ejes centrales de la resolución radica en la existencia de un plan de prevención de riesgos en el centro escolar. Aunque la recurrente argumentó la ausencia de protocolos específicos frente a episodios violentos entre alumnos, la Sala ha determinado que la existencia de un plan global que contempla la violencia en el centro, incluso sin procedimientos particulares, cumple las exigencias legales mínimas, no pudiéndose exigir a la empresa la prevención de todos los riesgos de modo absoluto.
El tribunal incide en que «(...) la responsabilidad empresarial no puede extenderse más allá de lo razonable en situaciones puntuales y difíciles de prever». Considera, también, que exigir la existencia de protocolos para cualquier supuesto equivale a implantar un régimen de responsabilidad objetiva, no amparado ni por la normativa vigente ni por la jurisprudencia. Se subraya que la intervención de la profesora, aunque loable, fue voluntaria y que la agresión entre alumnos responde a un hecho aislado y marginal en el ámbito escolar.
En palabras de la Sala, «tiene que existir una actuación culposa empresarial que en este caso no se constata o aparece muy diluida sin repercusión sobre el resultado generado». Añade que ni la adopción de más protocolos ni medidas adicionales hubieran impedido necesariamente el incidente, catalogando el accidente como un "caso fortuito" que excluye la culpa patronal.
Este fallo se suma a la consolidada doctrina de que la prevención y la seguridad en el trabajo requieren de actuaciones proporcionadas al riesgo y susceptibles de ser razonablemente previstas, pero no pueden extenderse de forma ilimitada. En el sector educativo, donde los incidentes entre menores pueden escapar a un control absoluto, la jurisprudencia privilegia la necesidad de planes de prevención generales, pero no impone una obligación de resultado ni una cobertura universal de todos los daños derivados de situaciones imprevisibles o fortuitas.
Asimismo, se añade que contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo interponerse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
Fuente: Poder Judicial.
