Última revisión
24/03/2025
El TSJ Navarra ratifica una indemnización de 30.000 euros y readmisión tras acoso laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dictado una sentencia que ratifica la readmisión y la indemnización de 30.000 euros a una profesora de un colegio concertado de la comarca de Pamplona, quien fue despedida en julio de 2023 tras sufrir acoso laboral. Esta decisión se produce luego de que la Sala de lo Social desestimara el recurso presentado por el colegio, su director y su coordinador, evidenciando que la situación en la que se encontraba la docente superaba un simple conflicto laboral y constituía un hostigamiento grave.
El fallo del TSJN confirma la resolución emitida por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Pamplona, que consideró nulo el despido disciplinario, y ordenó la readmisión de la profesora en las mismas condiciones previas a su cese. Además, se establece que el colegio deberá abonar a la docente los salarios de tramitación, que ascienden a 99,19 euros diarios brutos desde el día siguiente al despido. La sentencia también señala que contra este fallo solo cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El TSJN resalta que las evidencias presentadas durante el juicio corroboran que existió un "verdadero acoso laboral", evidenciado por conductas vejatorias y actos de hostigamiento que afectaron gravemente la salud de la reclamante. La Sala argumenta que la prolongación del conflicto entre la profesora y su coordinador se tradujo en un ambiente de trabajo deteriorado, generando un impacto negativo en su bienestar emocional y psicológico.
La problemática se remonta a 2022, cuando la profesora comenzó a enfrentarse a una serie de actitudes hostigadoras por parte del coordinador, que incluyeron desprecios y humillaciones. En un hecho notable, el coordinador le manifestó en octubre de 2022, en presencia de otra docente: «Soy tu coordinador y puedo hacer lo que me dé la gana. No te pienso defender ante ningún padre, a partir de ahora tienes un enemigo en mí». Este tipo de comentarios, junto a otros actos despectivos, llevaron a la docente a necesitar atención psicológica por ansiedad generalizada tras su despido.
La defensa del colegio, al apelar la sentencia, alegó que la juez de instancia no admitió a todas las personas propuestas como testigos, una afirmación que la Sala desestimó al considerar que la grabación del juicio demuestra lo contrario. Además, intentaron modificar el relato de los hechos, lo que también fue rechazado. Los magistrados enfatizaron que, a pesar del despido, el propio centro educativo había reconocido la improcedencia del cese, al admitir que la profesora era muy buena en su labor docente.
En esencia, la Sala concluye que la institución educativa no ha logrado presentar pruebas que sustenten un motivo válido para el despido, lo que apunta a que la decisión fue injustificada y contraria a los derechos fundamentales de la profesora. Al respecto, los jueces subrayan que la situación de hostigamiento ha sido suficientemente demostrada, lo que validó su decisión de declarar la nulidad del despido.
Fuente: Poder Judicial
