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20/02/2026

El TSJ del País Vasco declara ilícito exigir el IMEI del móvil al personal

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Materias: laboral

Fecha: 20/02/2026

El TSJ del País Vasco declara que exigir a la plantilla mostrar el IMEI del móvil y el bolso al salir del trabajo vulnera su derecho a la intimidad.

El TSJ del País Vasco declara ilícito exigir el IMEI del móvil al personal

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su STSJPV n.º 272/2026, de 27 de enero, ECLI:ES:TSJPV:2026:336, resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la empresa frente a una trabajadora y confirma que su protocolo de seguridad vulnera derechos fundamentales.

La controversia se centra en la cláusula del protocolo que imponía a toda la plantilla, al abandonar diariamente el centro de trabajo, la apertura del bolso, mochila o cartera y la obligación de exhibir al personal de seguridad el número IMEI del teléfono móvil, con la finalidad alegada de proteger el patrimonio empresarial.

Relevancia de la sentencia: límite a los controles de salida

El TSJ del País Vasco declara que la actuación empresarial vulnera el derecho a la intimidad y a la dignidad de la trabajadora (art. 18.1 de la CE) y rebasa las facultades de registro previstas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de controles preventivos, diarios e indiscriminados, sin base fáctica que los justifique.

La sentencia recuerda que el registro de efectos personales solo es legítimo cuando resulta necesario para la protección del patrimonio empresarial y se realiza respetando al máximo la intimidad y dignidad del trabajador, sometiéndose además al triple test de constitucionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad).

Antecedentes del caso

La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde 2013, en un centro comercial de Bilbao, bajo el convenio de grandes almacenes. El protocolo de seguridad interno establecía que, al salir del centro, todo el personal debía mostrar el interior de sus bolsos o mochilas y, adicionalmente, exhibir el número IMEI de su teléfono móvil ante el personal de seguridad.

La demanda se formuló como procedimiento de tutela de derechos fundamentales, invocando la lesión del derecho a la intimidad y a la dignidad. El Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao estimó la pretensión, declaró la nulidad de la actuación empresarial y condenó a indemnizar a la trabajadora por daños morales. La empresa recurrió en suplicación, recurso que ahora el TSJ desestima íntegramente.

El triple test de constitucionalidad: medida desproporcionada

El tribunal aplica la doctrina constitucional sobre el derecho a la intimidad en el ámbito laboral (art. 18 CE, art. 18 y 20.3 del ET, y jurisprudencia del TC y del Tribunal Supremo) y concluye que la medida no supera ninguno de los tres juicios exigidos:

1. Idoneidad. No consta acreditada ninguna sospecha concreta de hurtos ni conductas previas de la trabajadora, ni siquiera la existencia de desapariciones de bienes en la empresa. Se trata de un control general y preventivo, no reactivo, lo que impide justificar el sacrificio del derecho fundamental con base en un interés genérico de protección del patrimonio.

2. Necesidad. La empresa no demuestra que no existan medidas menos intrusivas para alcanzar la misma finalidad, como sistemas de detección de metales o alarmas acústicas. El TSJ subraya que corresponde a la empleadora acreditar la inexistencia de alternativas menos lesivas para la intimidad.

3. Proporcionalidad en sentido estricto. El registro diario del bolso, unido a la obligación de exhibir el IMEI del teléfono móvil, se considera un exceso. El IMEI se califica como un dato de carácter reservado, respecto del cual no se ha recabado consentimiento, lo que supone una intromisión ilegítima en la esfera privada de la trabajadora.

La Sala destaca que el bolso constituye un efecto personal claramente amparado por el derecho a la intimidad, respecto del cual existe una expectativa razonable de privacidad, y que la actuación empresarial se prolongaba de forma diaria e ilimitada en el tiempo, al finalizar cada jornada laboral.

Registro de efectos personales y derecho a la intimidad

Apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el TSJ recuerda que:

  • La intimidad protegida por el art. 18.1 de la CE alcanza también al ámbito laboral y a los efectos personales del trabajador (bolso, vehículo, etc.).
  • El empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control (art. 20.3 del ET) , pero debe guardar la consideración debida a la dignidad del trabajador y respetar su esfera privada.
  • El art. 18 del ET permite registros sobre la persona y efectos particulares solo cuando sean necesarios y proporcionados, y con garantías específicas.

En el caso analizado, la Sala subraya que la vulneración del derecho fundamental no se vincula tanto a la ausencia de representante de los trabajadores en el registro —circunstancia que afecta principalmente a la eficacia probatoria del registro— como al diseño y ejecución misma de la medida, que no supera los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Consecuencias: nulidad de la medida e indemnización

Confirmando la sentencia de instancia, el TSJ del País Vasco:

  • Declara la nulidad de la actuación empresarial de control y registro diario de las pertenencias personales y del requerimiento de exhibir el IMEI del móvil.
  • Ordena el cese inmediato de dicha práctica.
  • Mantiene la condena a la empresa al pago de una indemnización por daños morales, fijada conforme a los criterios de la LISOS y al art. 183 LRJS, vinculando el daño moral de forma directa a la vulneración del derecho fundamental.

La Sala recuerda que, cuando se acredita una lesión de derechos fundamentales, el órgano judicial debe pronunciarse sobre la indemnización, pudiendo determinar prudencialmente su cuantía cuando el daño moral resulte difícil de acreditar en su importe exacto, siempre que sea suficiente para resarcir y prevenir futuras vulneraciones.

Desde la perspectiva práctica, la STSJ PV puede tener cierta relevancia para la configuración de políticas internas. Los protocolos de seguridad y las políticas de control interno deben diseñarse a la luz del art. 18 CE, del art. 18 y 20.3 del ET y de la doctrina constitucional sobre el triple test de proporcionalidad, evitando cláusulas abiertas que obliguen indiscriminadamente a mostrar objetos o datos personales sin justificación específica.

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