Última revisión
05/02/2025
El TSJ del País Vasco ratifica el despido de un trabajador por extracción ilegal de información

La STSJ del País Vasco, rec. 2816/2024, de 16 de enero de 2025, ECLI:ES:TSJPV:2025:4, ha declarado procedente el despido de un empleado de Mercadona, quien fue acusado de extraer de manera ilegal un importante volumen de información de la compañía. El fallo respalda la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz.
El trabajador, cuyo despido fue objeto de un recurso de suplicación, extrajo un total de 55.129 archivos que contenían información crucial sobre los criterios logísticos, la evolución de las ventas y los objetivos de la empresa. Esta acción fue considerada como un incumplimiento grave de las normas establecidas en el convenio colectivo de Mercadona, que prohíbe la extracción de información utilizando dispositivos de almacenamiento personal.
La Sala de lo Social rechazó las alegaciones presentadas por el empleado, quien argumentó que su despido respondió a una represalia de la empresa tras su negativa a modificar su horario laboral, así como a una supuesta violación de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, a raíz de una vigilancia indebida de sus equipos informáticos. Sin embargo, el tribunal constató que Mercadona actuó dentro del marco legal y que el trabajador era consciente de las normas de uso de los dispositivos electrónicos y de la posibilidad de verificación por parte de la empresa.
El caso se remonta a las controversias que surgieron entre el trabajador y su superior en septiembre de 2023, las cuales fueron documentadas mediante reuniones y correos electrónicos. La situación se agravó cuando la compañía recibió una alerta de seguridad informática que indicaba que desde el ordenador del demandante se había producido un acceso no autorizado a la información sensible de la empresa. Una posterior auditoría confirmó que el trabajador había copiado archivos durante varios días de septiembre, violando así claramente las directrices establecidas en el protocolo de uso de dispositivos electrónicos.
El TSJPV subrayó que el convenio colectivo no solo establece directrices sobre el uso de dispositivos electrónicos, sino que también impone pautas éticas que los empleados deben seguir. Este tipo de violaciones se considera de carácter "muy grave" y conllevan sanciones correspondientes, tal como se evidenció en la resolución emitida por el tribunal.
La decisión del TSJPV es clara en su conclusión: el despido no solo es procedente, sino que representa una respuesta adecuada a las infracciones cometidas por el trabajador. El tribunal afirma que no se puede calificar la acción disciplinaria como una represalia por parte de la empresa, ya que estaba claramente justificada en el contexto de la violación de las políticas internas de la compañía.
El fallo, sin embargo, no es firme y el ex-empleado aún tiene derecho a presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que podría llevar a un nuevo análisis del caso por parte de la máxima instancia judicial.
En conclusión, este caso pone de relieve la importancia de la protección de la información en la era digital y la necesidad de que las empresas establezcan protocolos claros sobre el uso de tecnologías. Asimismo, enfatiza el deber de los trabajadores de respetar las políticas internas, ya que cualquier incumplimiento puede tener consecuencias severas.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
