Última revisión
01/04/2025
El TSJ del País Vasco reafirma que los anejos a la vivienda habitual no se consideran en el cálculo del ingreso mínimo vital

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia que determina que los anejos, como garajes y trasteros, no deben ser tenidos en cuenta al calcular el patrimonio para el ingreso mínimo vital (IMV). Esta decisión confirma el fallo de un juzgado de Bilbao, que había revocado una resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que exigía a una beneficiaria del IMV devolver parte de la prestación recibida.
La sentencia se origina a raíz de un recurso presentado por una mujer que había recibido un total de 3.289,51 euros en IMV entre mayo y noviembre de 2021. Sin embargo, en 2022, el INSS consideró que la beneficiaria superaba el límite de ingresos al computar su garaje y trastero como patrimonio separado de su vivienda habitual, lo que desencadenó el requerimiento de devolución de la prestación.
El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a favor de la beneficiaria, argumentando que el garaje y el trastero son anejos inseparables de la vivienda habitual y, por lo tanto, deben excluirse de la consideración patrimonial para acceder al IMV. Esta interpretación fue objeto de apelación por parte del INSS, que defendió que la normativa relativa al IMV no proporciona una definición clara de "vivienda habitual" y que, por lo tanto, solamente debería considerarse como tal la finca urbana en sí.
Sin embargo, el TSJPV ha respaldado la postura del juzgado de primera instancia, reafirmando que la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el carácter integrador de la vivienda y sus anejos, en contraste con la interpretación que intentaba imponer el INSS. El tribunal resalta que la normativa que regula el IMV excluye expresamente la vivienda habitual del cómputo patrimonial, sin detallar específicamente, por lo que es razonable inferir que se deben considerar también los elementos anexos.
«Ha de tomarse el significado propio de las palabras empleadas por el legislador», indicaron los magistrados, enfatizando que el criterio interpretativo adoptado en esta decisión está alineado con la realidad social actual y no contradice la finalidad de la prestación del IMV, orientada a mitigar situaciones de vulnerabilidad. De acuerdo con la ley, se consideran los recursos económicos disponibles sin distinción del patrimonio doméstico que incluya la vivienda y sus anejos.
La resolución del TSJPV ha sido recibida como un avance significativo por parte de defensores de los derechos sociales y económicos en la comunidad vasca. La entidad señala que no se debe penalizar a quienes reciben este tipo de ayudas por tener una vivienda completa que incluye anejos, ya que esto podría generar un desincentivo para mantener la propiedad de un hogar, afectando así directamente la calidad de vida de muchas personas en situación de vulnerabilidad.
Fuente: Poder Judicial.
Reintegro de prestaciones por IMV indebidamente percibidas.
Infracciones y sanciones asociadas a incumplimientos de la prestación por Ingreso Mínimo Vital.
