Última revisión
06/10/2025
El TSJ del País Vasco valida despido por manipulación de horarios y control de asistencia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJ PV n.º 1468/2025, de 22 de julio, ECLI:ES:TSJPV:2025:2817) ha confirmado la procedencia del despido de la directora de una oficina de Caixabank en un municipio vizcaíno, tras considerar probado tanto el incumplimiento reiterado del horario laboral como la manipulación dolosa del sistema de control horario por parte de la trabajadora. La Sala de lo Social del TSJPV respalda así la decisión inicial adoptada por el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao y valida que la sanción de despido aplicada por la entidad bancaria fue “proporcional” a la gravedad de la conducta detectada.
La sentencia, que todavía no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso que había presentado la empleada contra su despido. El pronunciamiento subraya que los hechos acreditados —faltas significativas y repetidas de puntualidad en la apertura de la oficina, ausencias injustificadas durante las jornadas de trabajo y la manipulación del registro de control horario— afectan no solo a la organización interna y la disciplina de la entidad bancaria, sino que también derivaron en perjuicios directos para varios clientes y contribuyeron a un deterioro de la imagen de la propia entidad.
Hechos probados y conducta reiterada
En el sólido razonamiento jurídico del TSJPV, se recoge que la trabajadora incurrió en “faltas de puntualidad importantes y reiteradas de apertura de la oficina bancaria en que la demandante era la única empleada, lo que generó perjuicios a varios clientes y deterioro de la buena imagen del banco”. De igual modo, la sentencia constata que durante unos meses se sucedieron “notables ausencias injustificadas a lo largo de algunas jornadas”, sin que la empleada haya aportado justificación adecuada para estas ausencias.
Además, el organismo judicial entiende acreditado que la empleada “ocultó tales hechos manipulando el sistema de control horario”, lo que supone un agravante relevante en la medida en que impidió a la empresa conocer la auténtica realidad de la situación y los incumplimientos laborales cometidos de forma sistemática.
El tribunal destaca el carácter continuado y sistemático de la conducta: “Se trata de una conducta reiterada a lo largo de numerosos días de tres meses y carente de cualquier circunstancia que exima o minore la responsabilidad”. Es decir, para la Sala de lo Social del TSJPV, no existe elemento atenuante alguno en el proceder de la trabajadora que pudiera justificar una medida disciplinaria menor al despido.
Impacto sobre clientes e imagen de la entidad
La relevancia de la sentencia va más allá del propio caso individual. El fallo pone de manifiesto la importancia de la puntualidad y la presencia responsable, especialmente en puestos con funciones directivas y de cara al público, como es el de directora única de una sucursal bancaria. La falta de cumplimiento de estos deberes, según recoge el tribunal, no sólo alteró la dinámica interna del banco, sino que redundó negativamente sobre la atención a los clientes, quienes sufrieron las consecuencias de la apertura tardía de la oficina y de la ausencia de la empleada durante su horario laboral.
Asimismo, el deterioro de la imagen de Caixabank, derivado de estos hechos, es uno de los elementos que la sentencia de la Sala de lo Social considera especialmente grave. En un sector como el bancario, la confianza y la buena reputación ante la clientela son activos fundamentales, por lo que cualquier actuación que los desacredite puede resultar difícil de reparar.
Valoración de la proporcionalidad de la sanción
Uno de los elementos centrales abordados por el TSJPV ha sido la proporcionalidad de la medida disciplinaria. Frente al recurso de la trabajadora, que pretendía una minoración o revocación del despido, el tribunal concluye que la gravedad y reiteración de los incumplimientos justifica plenamente la máxima sanción contemplada por la legislación laboral, al concurrir una vulneración de la buena fe contractual y de los deberes básicos de todo trabajador.
En este sentido, la Sala subraya que la confianza y la transparencia son aspectos esenciales especialmente en la administración y gestión de una sucursal bancaria, y su vulneración compromete la organización y la dinámica de la empresa. No existiendo eximentes ni atenuantes, y dada la naturaleza dolosa y continuada de la actuación, el pronunciamiento judicial estima que el despido fue una reacción ajustada y proporcionada por parte de la entidad.
Acceso a un nuevo recurso y repercusión del fallo
Aunque la sentencia del TSJPV no es firme, ya que cabe aún recurso ante el Tribunal Supremo, la resolución evidente y el rechazo rotundo al recurso de la trabajadora marcan una directriz clara sobre el tratamiento disciplinario de este tipo de infracciones laborales en puestos de confianza y responsabilidad singular. El caso pone de relieve la transcendencia jurídica y organizativa de los mecanismos de control horario, y sitúa en primer plano la importancia de la honestidad y la veracidad en la relación laboral.
Fuente: Poder Judicial.
