Última revisión
18/02/2025
El TSJ de La Rioja determina que el uso de una foto de perfil de WhatsApp inapropiada en el teléfono de empresa no justifica un despido

La STSJ de La Rioja n.º 198/2024, de 21 de noviembre, ECLI:ES:TSJLR:2024:492, ha entendido que el uso de una foto inapropiada en el perfil de WhatsApp corporativo no justifica un despido.
El caso se originó cuando una trabajadora eligió como imagen de perfil en su teléfono corporativo una fotografía en la que se veía a una mujer con una camiseta mojada y ajustada, lo que generó la percepción de impropiedad por parte de su empleador. La empresa consideró dicho uso como negligente, argumentando que este tipo de conducta contravenía los valores corporativos. Sin embargo, el tribunal, tras evaluar la situación, concluyó que dicha interpretación moralista no tenía base legal y que la normativa vigente no clasificaba este comportamiento como un motivo válido para el despido.
«(...) a efectos de calificación del despido se limita a la valoración de la conducta consistente en la utilización de la foto de las características descritas en el perfil de whatsapp del teléfono proporcionado por la empresa para uso profesional, coincidimos con la Magistrada autora de la sentencia recurrida en que los hechos cometidos por el trabajador, en absoluto pueden considerarse como constitutivos de una infracción laboral grave, pues, aunque su conducta es a todas luces inadecuada, cuando, como en el caso sucede, en la empresa no existen instrucciones o protocolo respecto a la utilización del teléfono móvil, ni código ético o de conducta, y tampoco consta que se haya causado perturbación, inconveniente o molestia de cualquier tipo a ninguno de los restantes trabajadores para los que dicha imagen era visible, o se haya originado cualquier perjuicio a la imagen de la empresa, de cuyo ámbito interno no ha trascendido su visualización, no cabe su conceptuación como falta laboral sancionable, toda vez que dicho comportamiento no tiene encaje en ninguno de los tipos infractores que configuran el régimen disciplinario legal y convencional de aplicación, como lo corrobora que ni siquiera en esta fase procesal la recurrente haya defendido su eventual incardinación en ningún tipo infractor».
Alicia Martínez Ochoa, abogada de la trabajadora afectada, subrayó que la empresa carecía de instrucciones claras sobre el uso del teléfono corporativo y que no existían advertencias previas sobre las acciones consideradas inadecuadas. «Para hablar de uso inadecuado, tiene que haber órdenes e instrucciones precisas de cómo se tiene que usar el teléfono», explicó la letrada, añadiendo que el despido sin advertencias previas fue un acto desproporcionado.
El tribunal también indicó que no hubo pruebas que evidenciaran que la imagen hubiese causado molestias entre los compañeros de trabajo ni que afectara negativamente la reputación de la empresa. Resaltó que el dispositivo en cuestión era utilizado exclusivamente para fines de comunicación interna, sin interacción con clientes o entidades externas, lo cual limitó aún más el impacto del comportamiento en cuestión.
La Sala de lo Social enfatizó que el despido es la sanción más severa en el ámbito laboral y, por lo tanto, debe ser utilizado solo en casos de infracciones graves y debidamente justificadas.
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española.
