Última revisión
28/07/2025
El TSJ valida que la UV use exclusivamente el valenciano en sus comunicaciones internas

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a través de su sentencia, rec. 170/2025, de 16 de julio, ha validado la legalidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia, que estableció que todas las comunicaciones y documentaciones internas dirigidas a su personal se redacten exclusivamente en valenciano.
El TSJ de Valencia considera que el uso del valenciano como lengua vehicular interna ya estaba acordado y aplicado al personal de la universidad. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia por su parte modificó el artículo 10 del su Reglamento de Usos Lingüísticos para añadir que todas las comunicaciones internas se redactarían en valenciano, atendiendo al deber estatutario de conocer la lengua propia de la universidad y son perjuicio de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación vigente.
El citado precepto quedó redactado de la siguiente manera:
«La documentació interna de caràcter administratiu, i totes les comunicacions institucionals internes i la documentació que s’hi acompanye, s’han de fer en valencià, sense perjudici dels drets dels ciutadans i ciutadanes establerts en la legislació general. Atès el deure estatutari de conèixer la llengua pròpia de la Universitat, es redactaran en valencià totes les comunicacions i documentacions que s’adrecen exclusivament al personal de la Universitat de València (PDI, PAS, PIF i qualsevol altre personal contractat), sense perjudici dels drets lingüístics reconeguts en la legislació vigent».
Asimismo, pese a la modificación del artículo es importante señalar al respecto que en su redacción anterior ya se contenía las determinaciones relativas al uso del valenciano como lengua vehicular de la universidad a sus efectos ad intra, pero no como única oficial ni excluyente, lo que se modificó y el principal objeto del recurso de instancia y de apelación es la adición del inciso relativo al personal de la universidad, con la salvaguarda de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación vigente, el cual en realidad más aclara que innova, dada la generalidad del precepto originario.Por lo tanto, el uso general interno como lengua vehicular del valenciano estaba ya acordado y venía aplicándose al personal propio, al que ahora simplemente se añade expresamente y ello atención a la salvaguardia de los derechos lingüísticos:«Desde este punto de vista, podemos en consecuencia concluir que la única novedad en el enunciado del precepto no es algo que restrinja los derechos de los afectados respecto a su situación anterior, sino que meramente pone de relieve las circunstancias de la misma, y ello subrayando la citada salvaguarda, por lo que analizaremos su ajuste a derecho desde esta perspectiva en primer lugar, y después nos referiremos al conjunto en su redacción final».Por su parte la sentencia de instancia basa su decisión en lo establecido por el TC en su sentencia n.º 85/2023, de 5 de julio, ECLI:ES:TC:2023:85, que considera contraria a la CE la regulación del uso de lenguas cooficiales efectuada en el caso examinado. Si bien, el TSJ de Valencia aclara, que la citada sentencia se dicta en un supuesto de base que no se puede asimilar al aquí analizado que en el caso de la sentencia del TC se trata de representantes municipales y no de funcionarios sometidos a una relación jerárquica estatutaria. Así, reza el TSJ:
«Salvando por ello los derechos lingüísticos de los afectados, que es lo que precisamente establece el inciso que es objeto de la apelación aquí, de modo que la única coincidencia sería en su caso acorde a la doctrina constitucional expuesta. No consideramos por ello extrapolable al caso dicha fundamentación, salvo precisamente en cuanto a la legitimidad de establecer regulaciones que mantengan una salvaguardia de los derechos lingüísticos generales, y en este sentido consideramos que es ajustado a derecho el inciso introducido».
La generalidad del citado precepto no implica su inaplicación en casos concreto por parte de la administración. Los ejemplos de comunicaciones en un único idioma, ignorando las solicitudes de los interesados, son casos individualizables que pueden ser impugnados para hacer valer los derechos lingüísticos si son vulnerados. Son embargo, la jurisdicción no puede modificar preventivamente la redacción de un precepto para evitar tales situaciones.
En conclusión, el TSJ estima el recurso de apelación y se deja sin efecto la sentencia apelada, desestimando la demanda inicial al considerar que el acto impugnado es conforme a derecho.
