Última revisión
19/03/2026
El TSJ vasco condena a ELA por presiones a un empleado para acogerse a la prejubilación

La STSJ del País Vasco n.º 338/2026, de 10 de febrero de 2026, ECLI:ES:TSJPV:2026:633, estima en lo sustancial el recurso de suplicación de un trabajador de la organización sindical ELA y revoca la sentencia de instancia, al apreciar una vulneración de derechos fundamentales conectada con las presiones para que se acogiera a un sistema de salidas o prejubilación y, especialmente, con la difusión interna del conflicto tras un acuerdo judicial previo.
La resolución resulta relevante porque distingue entre los efectos de una transacción judicial previa y una nueva acción extintiva del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal rechaza que el acuerdo anterior cierre por cosa juzgada el examen de los hechos como antecedente lógico de incumplimientos posteriores y aprecia que la difusión interna de lo sucedido lesionó la dignidad, el honor y la integridad moral del trabajador.
Antecedentes del caso
Según los hechos probados, el trabajador prestaba servicios para el sindicato desde 1996 y había desempeñado durante años funciones de responsabilidad en materia de elecciones sindicales. En 2024 ya había promovido un procedimiento por modificación sustancial de condiciones de trabajo que terminó por acuerdo judicial: el sindicato reconoció que la medida no era conforme a derecho, ofreció la reposición en su puesto, la formalización de un contrato de relevo cuando fuera posible y el abono de 15.000 euros netos por los perjuicios generados, incluidos daños morales.
Después, el trabajador promovió una nueva demanda acumulando tutela de derechos fundamentales y extinción contractual. Entre otros extremos, denunciaba las presiones sufridas por no aceptar el sistema de prejubilación, la sustitución progresiva de funciones y la lectura, en comités comarcales, de un texto interno sobre su situación. La sentencia de instancia desestimó la demanda, pero el TSJ corrige ese criterio.
La transacción previa no impide valorar los hechos como antecedente
Uno de los puntos centrales del fallo es que el acuerdo alcanzado en el proceso anterior no impedía examinar los hechos previos dentro del nuevo litigio. La Sala entiende que no existe identidad plena entre la acción de modificación sustancial y la acción extintiva del art. 50 del ET, por lo que la transacción opera como precedente lógico, no como obstáculo absoluto para valorar el contexto en el que se producen los incumplimientos posteriores.
De este modo, el tribunal da relevancia al hecho de que ya se hubiera reconocido una modificación sustancial no ajustada a derecho y un daño moral indemnizado, al considerar que ese episodio forma parte de la secuencia de comportamientos empresariales que debe ponderarse para decidir si concurren incumplimientos graves que justifiquen la extinción indemnizada del contrato.
Presiones por no acogerse a la prejubilación
La sentencia no entra a declarar la ilegalidad del sistema de salidas o prejubilaciones en sí mismo, pero sí considera acreditados indicios razonables de presión empresarial sobre el trabajador por no adherirse a ese sistema voluntario. La Sala admite como hechos relevantes la insistencia para su salida, la incorporación de otra persona para sustituirle y la atribución de funciones distintas o de menor entidad.
No obstante, el tribunal precisa que esas presiones, por sí solas, ya habían quedado en parte conectadas con los hechos compensados en el procedimiento anterior. El elemento decisivo en esta nueva resolución es que, tras aquel acuerdo, el conflicto se difundió internamente de forma individualizada.
La difusión interna del conflicto vulneró derechos fundamentales
Para la Sala, la actuación más grave se produjo cuando, tras el acuerdo judicial, se remitió un texto para su lectura a viva voz en los comités comarcales. Aunque el sindicato defendía que respondía a una práctica organizativa habitual, el tribunal considera que esa difusión fue no exigible, intencionalmente orientada y reprochable, al exponer ante terceros un conflicto laboral individualizado.
La sentencia destaca que la lectura del comunicado en alrededor de una docena de comités contribuyó a un ambiente contestatario inadecuado y dio lugar, según la prueba testifical valorada, a comentarios despectivos. A juicio de la Sala, no era necesario que el trabajador estuviera presente para apreciar la lesión, pues los efectos denigratorios o humillantes pueden producirse por el simple conocimiento posterior de esa exposición pública dentro de la organización.
En este punto, el tribunal concluye que se lesionaron derechos vinculados a la dignidad, el honor y la integridad moral, con cita de los arts. 10, 15 y 18 de la Constitución, más que por la vía de la represalia, la garantía de indemnidad o la discriminación por edad.
Extinción indemnizada y daños morales
Como consecuencia, el TSJ del País Vasco declara procedente la extinción contractual a instancia del trabajador al amparo del art. 50.1 c) del ET y fija una indemnización extintiva de 108.544,99 euros.
Además, reconoce una indemnización por daños morales de 30.000 euros, si bien compensa los 15.000 euros ya abonados en el acuerdo transaccional previo, por tratarse de conductas y afectaciones de derechos fundamentales estrechamente relacionadas. Por ello, la condena adicional por este concepto queda fijada en 15.000 euros.
