Última revisión
El TSJCL declara improcedente un despido pese a rehabilitar una vivienda en su baja médica por lumbalgia
La Sala Social del TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que realizó trabajos físicos durante su baja médica, declarando el no quebranto de la buena fe contractual.
La STSJ de Castilla-La Mancha, rec. 471/2023, de 13 de julio de 2023, ECLI:ES:TSJCLM:2023:1811, ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de una fábrica alimentaria, condenando a la empresa a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación o bien, indemnizarle con la cantidad de 59.518,20 euros.
Los hechos juzgados por el tribunal se remontan a la situación de baja médica en la que se encontraba el trabajador desde el 28 de diciembre de 2021 hasta mediados de marzo de 2022 por motivos de enfermedad común —patología/dolor lumbar—, pese a la cual se constató que en los días 8, 9 y 15 de febrero del mismo año se encontraba realizando tareas de reforma en una vivienda propiedad de su suegro.
La empresa alegó entonces que se había producido un «quebranto de la buena fe contractual» por lo que procedió al despido, algo que el tribunal ha desestimado al entender que «no constando, por lo tanto, la concurrencia del quebranto de la buena fe contractual en el que se sustentaba la causa del despido" y que la actividad realizada "no pone de manifiesto, de forma palpable, la perturbación de su normal curación..
Así, el tribunal ha concluido que no se ha vulnerado la buena fe «cuando la realización de esas otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud» y que, en este caso, el trabajador «se encontraba en el proceso final de esa curación, y prácticamente recuperado de su patología lumbar»". Por ello, ha considerado procedente la improcedencia del despido.
De esta forma, el TSJ de Castilla-La Mancha confirma la sentencia de instancia, condenando a la empresa a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación o bien, indemnizarle con la cantidad de 59.518,20 euros.
Fuente: Poder Judicial.
Desarrollo de actividades estando de baja por incapacidad temporal