El TSJCLM valida el descuento en el finiquito de la recaudación perdida por un trabajador de la ONCE
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Última revisión
15/03/2024

El TSJCLM valida el descuento en el finiquito de la recaudación perdida por un trabajador de la ONCE

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Fecha: 15/03/2024

Un vendedor de la ONCE despedido por perder 7.600 euros en recaudaciones deberá devolver el dinero tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.


El TSJCLM valida el descuento en el finiquito de la recaudación perdida por un trabajador de la ONCE
El TSJCLM valida el descuento en el finiquito de la recaudación perdida por un trabajador de la ONCE


Un vendedor de la ONCE, despedido por perder 7.600 euros en recaudaciones, deberá compensar el dinero extraviado con su finiquito tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. 

La STSJ de Castilla la Mancha, rec. 95/2023, de 9 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TSJCLM:2023:2538reconoce el despido como improcedente, pero considera negligente la actitud del trabajador, quien no recibirá su finiquito de 3.192,15 euros. El TSJ valida de esta forma la actuación empresarial de compensar la cantidad perdida con el finiquito del empleado, conforme a su convenio colectivo y la decisión de la aseguradora de no cubrir el siniestro. 

En el caso, un vendedor de la ONCE fue despedido tras perder una recaudación de 7.600 euros —mientras realizaba actividades personales— al considerar este suceso como negligente.

Tras la reclamación judicial por parte del trabajador el tribunal considera su actitud negligente y permite a la ONCE compensar la pérdida con el finiquito del empleado, siguiendo su convenio colectivo. A pesar de reconocer el despido como improcedente, el tribunal negó al trabajador su finiquito de 3.192,15 euros, aunque estableció una indemnización de 805,19 euros por el despido.

El art. 57.13 del XVIII Convenio Colectivo de la ONCE, establece:

«La ONCE, a través de las fórmulas que determine, será la encargada de constatar y verificar la posible existencia de diferencias económicas de todo tipo por incorrecciones cometidas por el Agente vendedor en las operaciones reguladas en este artículo, y en las condiciones previstas por la normativa vigente en cada momento.

Una vez realizadas las verificaciones y constatada, en su caso, la existencia de diferencias económicas en perjuicio de la ONCE, las mismas adquirirán, desde tal momento, el carácter de deudas vencidas, líquidas y exigibles, pudiendo ser objeto de compensación por parte de la ONCE mediante su detracción de las nóminas del agente vendedor en el mes en cuestión o en los posteriores.

Asimismo, las diferencias económicas que se detecten en perjuicio del agente vendedor, conforme a lo establecido en la normativa vigente, se reintegrarán al agente vendedor en su liquidación o en la nómina mensual.

Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario previsto en el presente Convenio».

En base a esta previsión convencional la sala de lo social considera que «(...) no puede quedar enervada o dejada sin efecto en base a la afirmación de que las diferencias económicas advertidas, derivadas de la falta de ingreso de los 7.600 euros obtenidos por el actor en el ejercicio de su actividad, obedeciesen a un hecho de fuerza mayor, fortuito y derivado de la intervención de un tercero, al haber sido objeto de un delito, y no de una actuación incorrecta del mismo, por cuanto que, como cuestión previa, ni tan siquiera la existencia del hurto es un dato realmente constatado, puesto que lo único que resulta acreditado es que el actor denunció ante la Guardia Civil, que al no encontrar en su bolso el sobre con el dinero, pensó que podría haber sido objeto de un hurto, aunque desconocía si alguien se lo había sustraído, ni donde, lo que también podría evidenciar su pérdida. Y, en todo caso, aun asumiendo la certeza del hurto, lo verdaderamente acreditado, es que él no cumplió con la diligencia debida, ya que, en lugar de proceder a efectuar el ingreso con la premura necesaria, optó, pese a encontrarse en posesión de una cantidad importante de dinero, por llevar a cabo otras actividades, como eran las de acompañar a su madre al fisioterapeuta, así como trasladarse después al mercado a comprar ropa, y posteriormente al supermercado a hacer la compra. Conducta claramente negligente e incardinable en el supuesto contemplado en el art. 57.13 del convenio, anteriormente transcrito, como constitutivo de una patente incorrección en su actuación, justificando y legitimando la decisión de la empleadora de proceder, una vez verificada y constatada la existencia de diferencias económicas en su perjuicio y, derivándose de ello, por disponerlo así el aludido precepto, su carácter de deuda vencida, líquida y exigible, a efectuar la oportuna compensación por el importe coincidente con la cantidad correspondiente al finiquito que se le adeudaba».

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