El TSJCV condena a un hombre por apropiarse de más de 140.000 euros pertenecient...ana con discapacidad
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Última revisión
08/05/2024

El TSJCV condena a un hombre por apropiarse de más de 140.000 euros pertenecientes a su hermana con discapacidad

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: penal

Fecha: 08/05/2024

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la condena por el delito de apropiación indebida impuesta al apelante. Entre 2013 y 2019, este dispuso de más de 140.000 euros de la cuenta de su hermana, de la que era tutor legal.

El TSJCV condena a un hombre que se apropió de dinero perteneciente a su hermana, a la que tutelaba
El TSJCV condena a un hombre que se apropió de dinero perteneciente a su hermana, a la que tutelaba


Ha sido confirmada por sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, n.º 65/2024, de 27 de febrero, ECLI:ES:TSJCV:2024:853 la condena por delito de apropiación indebida del artículo 253 del CP impuesta a un hombre que tutelaba a su hermana con discapacidadEn ella, el TSJ ratifica el fallo del Juzgado de Instrucción que impuso al acusado la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 6 euros diarios, así como el pago de una indemnización de 140.642,25 euros más intereses legales a la víctima.

La mujer con discapacidad, que llevaba ingresada en una residencia desde 2008, recibió más de 250.000 euros en concepto de pensiones entre los años 2005 y 2019. Ante la detección de posibles irregularidades financieras, la gerencia del centro y la trabajadora social alertaron al Juzgado y, como resultado, el hermano de la víctima fue cesado como tutor en 2019 a petición del Ministerio Fiscal, siendo reemplazado por el IVASS. El procedimiento judicial iniciado culminó con la imposición de la condena por delito de apropiación indebida, al entenderse demostrado que el imputado dispuso de más de 140.000 euros pertenecientes a su hermana, destinándolos a gastos completamente ajenos a las necesidades de la tutelada (supermercados, tiendas de ropa, óptica, restaurantes, hotel, farmacia, contrataciones en plataformas de internet, telefonía móvil, suministro de agua potable, pago de apuestas, transporte ferroviario, libros, entradas de espectáculos, etc.)

La sentencia del Juzgado fue recurrida en apelación, alegando el recurrente error en la valoración de la prueba relativa al dolo. Este motivo fue desestimado por la Sala, que consideró demostrada la intención o dolo del apelante con base en la naturaleza de los gastos realizados, entendidos como injustificados, teniendo en cuenta que el estado de la víctima le impedía disfrutar de los bienes y servicios adquiridos.

El TSJ confirma la sentencia de instancia, calificándola como «totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa como con respecto a las consecuencias de índole jurídica que liga a los hechos previamente aceptados como probados».

No obstante lo anterior, la decisión de la Sala es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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