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El TSJCV reconoce el derecho a indemnización por responsabilidad administrativa basada en la doctrina de la «pérdida de oportunidad»
El TSJ de Valencia ha reconocido el derecho a una indemnización de 45.000€ a una mujer que perdió a su bebé en un embarazo de alto riesgo. La sala de lo contencioso aplica la doctrina del Tribunal Supremo conocida como «pérdida de oportunidad».
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha reconocido el derecho a una indemnización de 45.000€ a una mujer que perdió a su bebé en un embarazo de alto riesgo. En la sentencia n.º 510/2023, de 14 de junio, ECLI:ES:TSJCV:2023:2960 la sala de lo contencioso aplica la doctrina del Tribunal Supremo conocida como «pérdida de oportunidad».
Con relación a la responsabilidad patrimonial de la administración, reiterada jurisprudencia, exige la antijuricidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. En el ámbito de la actuación médica o sanitaria no es suficiente que exista un lesión sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis para determinar si la actuación médica ha sido la correcta con independencia del resultado producido. Así la sentencia del TSJ de Valencia, con referencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la sentencia 418/2018, de 15 de marzo, ECLI:ES:TS:2018:1084, señala:
«A su vez, en la STS de 19 de mayo de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:2494 ) se expresó con claridad que "no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente", por lo que "si no es posible atribuir la lesión o secuelas a una o varias infracciones de la lex artis, no cabe apreciar la infracción que se articula por muy triste que sea el resultado producido", ya que" la ciencia médica es limitada y no ofrece en todas ocasiones y casos una respuesta coherente a los diferentes fenómenos que se producen y que a pesar de los avances siguen evidenciando la falta de respuesta lógica y justificada de los resultados "».
Una vez analizados los informes la sala asume que la atención médica no se ajustó a la lex artis ya que lo adecuado a raíz de las pruebas que se realizaron habría sido proceder al ingreso y control de la embarazada. Ahora bien, de los propios informes también se concluye que esta actuación no significa que necesariamente se hubiera podido evitar la muerte fetal.
Valorando todas las circunstancias entiende el tribunal que resulta de aplicación la doctrina de la pérdida de oportunidad, en la que la jurisprudencia incide en el nexo causal y, conforme a ella, no es el fallecimiento en sí mismo, sino la pérdida de expectativas de supervivencia el daño imputable al servicio público sanitario que la actora no tiene el deber de soportar. Señala la sentencia que, aunque la obligación médica es de medios y no de resultados, el paciente tiene derecho a que se le proporciones los medios que la ciencia médica establece como adecuados para su padecimiento.
Por tanto, concluye la sala señalando «Concurren, pues, en estos términos, los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración que se reclama por la demandante por anormal funcionamiento del servicio público sanitario, debiendo, conforme a lo expuesto, concretarse el daño indemnizable, no en el fallecimiento del neonato, sino en la pérdida de oportunidad de supervivencia. Esta pérdida de oportunidad de supervivencia se cuantifica por la Sala a la vista de los diferentes informes médicos y del resultado de la autopsia en un 50%, lo que supone reconocer una indemnización de 45.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa».
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