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Última revisión
20/04/2026

El TSJIB confirma la IPA a una agente de seguros de 51 años con fibromialgia severa, depresión y el síndrome de piernas inquietas

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Materias: laboral

Fecha: 20/04/2026

El TSJ de Illes Balears confirma la incapacidad permanente absoluta al apreciar imposibilidad de realizar cualquier profesión por las limitaciones acreditadas.

El TSJIB confirma la IPA a una agente de seguros de 51 años con fibromialgia severa, depresión y el síndrome de piernas inquietas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en su STSJIB n.º 77/2026, de 16 de febrero de 2026, ECLI:ES:TSJBAL:2026:119, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirma la resolución del Juzgado de lo Social n.º 1 de Palma de Mallorca que reconoció una incapacidad permanente absoluta.

La resolución recuerda que la incapacidad permanente absoluta concurre cuando no existe capacidad laboral por cuenta ajena y no puede definirse por la mera posibilidad de realizar tareas esporádicas, sino por la aptitud para desempeñarlas con la profesionalidad, continuidad, dedicación y eficacia mínimas exigibles en cualquier trabajo.

Antecedentes del caso

La trabajadora prestaba servicios como técnica de seguros de correduría. Tras iniciarse el expediente administrativo de incapacidad permanente, el INSS denegó la prestación por resolución de 30 de noviembre de 2023, al considerar que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. La reclamación previa fue desestimada el 19 de enero de 2024.

En los hechos probados consta que la afectada presentaba fibromialgia severa, síndrome depresivo reactivo y síndrome de piernas inquietas. Como consecuencia de ese cuadro clínico, se la consideró impedida para realizar movimientos repetitivos de extremidades superiores, posturas forzadas, manipulación de cargas, atención al público y tareas que exigieran concentración o alta demanda psíquica.

Además, un informe del Servicio Balear de Prevención de 4 de abril de 2024 la declaró no apta para su puesto de trabajo por no reunir las condiciones psicofísicas necesarias. Posteriormente, la empresa extinguió la relación laboral por ineptitud sobrevenida. La sentencia de instancia, de 8 de octubre de 2024, le reconoció la incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora de 1.097,09 euros y efectos económicos de 30 de noviembre de 2023.

Fundamentos de la Sala

El TSJIB destaca que el recurso del INSS no obtuvo modificación de los hechos probados y que, en suplicación, debe respetarse la valoración judicial de la prueba practicada en la instancia salvo que existan errores patentes o resultados carentes de fundamento, lo que no aprecia en este caso.

Sobre esa base fáctica inalterada, la Sala concluye que las patologías y limitaciones funcionales acreditadas determinan la imposibilidad de realizar cualquier profesión. Para el tribunal, no basta con que pudieran concebirse actividades ocasionales o aisladas, sino que debe existir una capacidad real para desarrollar un trabajo con unas exigencias mínimas de continuidad y rendimiento.

La sentencia añade que la resolución de instancia ponderó los distintos informes médicos aportados y alcanzó una conclusión razonada sobre el alcance del cuadro clínico y sus efectos laborales, sin que el recurso haya desvirtuado esa valoración.

Fallo y efecto práctico

La Sala desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Palma de Mallorca. Se mantiene así el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir la pensión correspondiente.

Desde una perspectiva práctica, la resolución incide en que la valoración de la incapacidad permanente absoluta debe atender no solo al diagnóstico, sino a la incidencia real de las limitaciones funcionales sobre la posibilidad de desempeñar cualquier trabajo en condiciones normales de profesionalidad y eficacia. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

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