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Última revisión
10/09/2026

El TSJM avala el despido de una trabajadora en IT que atendía otro negocio

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Materias: laboral

Fecha: 10/09/2026

El TSJ de Madrid confirma el despido de una trabajadora en IT que atendía otro negocio, pero revoca la multa por temeridad.

El TSJM avala el despido de una trabajadora en IT que atendía otro negocio

La Sala de lo Social, Sección 4.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su STSJM n.º 519/2026, de 12 de junio, ECLI:ES:TSJM:2026:8188, confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, durante su incapacidad temporal, realizaba tareas vinculadas a otro negocio de hostelería y celebración de eventos.

La resolución aplica el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y recuerda que no toda actividad durante una baja médica justifica el despido. Es necesario valorar las circunstancias del caso y determinar si la conducta puede perjudicar la recuperación o evidencia aptitud laboral.

Atención a clientes y coordinación de eventos

La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el 19 de septiembre de 2024. Sin embargo, quedó probado que participaba en la actividad de otro establecimiento, donde atendía llamadas de clientes, facilitaba información sobre servicios y tarifas, enseñaba las instalaciones y recibía contratos e importes entregados como señal.

También disponía de llaves del recinto, recibía en ocasiones llamadas desviadas desde el establecimiento y ofrecía sus servicios como camarera en los eventos. Estas tareas se venían desarrollando, al menos, desde julio de 2024 y continuaron durante la baja médica.

Las reseñas de Google acreditaron su atención al público

Entre los elementos recogidos en los hechos probados destacan varias reseñas publicadas en Google en las que clientes agradecían expresamente el trato recibido por parte de la trabajadora. La Sala toma en consideración este dato junto con el conjunto de funciones acreditadas para apreciar que no se trataba de una ayuda puntual o meramente amistosa.

El tribunal señala que la actividad desarrollada tenía una verdadera dimensión laboral y podía interferir negativamente en la recuperación. Además, entre los servicios ofrecidos figuraba el trabajo de camarera, susceptible de poner en peligro el proceso de curación.

Procedencia del despido disciplinario

La sentencia considera acreditados los hechos recogidos en la carta de despido y mantiene su calificación como procedente por transgresión de la buena fe contractual. La trabajadora no aportó al relato de hechos probados el diagnóstico ni elementos que permitieran concluir que las tareas realizadas eran compatibles con su enfermedad y recuperación.

La Sala recuerda que la incapacidad temporal suspende la obligación de prestar servicios para la empresa, pero no elimina los restantes deberes derivados del contrato. En todo caso, el análisis debe individualizarse atendiendo a la dolencia y a las características de la actividad realizada.

Revocada la multa de 1.500 euros por temeridad

La resolución confirma que la atención habitual a clientes, la gestión de contratos y señales, la coordinación de visitas y la participación en eventos pueden justificar el despido durante una incapacidad temporal cuando revelan una actividad laboral incompatible con la baja. Las reseñas en internet pueden contribuir a acreditar ese desempeño, pero impugnar el cese no constituye por sí solo temeridad procesal.

El recurso se estima parcialmente en relación con la multa de 1.500 euros por temeridad procesal impuesta en primera instancia. El TSJ de Madrid explica que la mala fe supone sostener pretensiones injustas con conocimiento de su injusticia, mientras que la temeridad implica litigar sin causa que lo justifique.

Para la Sala, esas circunstancias no concurren porque la trabajadora se limitó a impugnar el despido que le había sido comunicado. En consecuencia, revoca la sanción económica, aunque mantiene el resto de los pronunciamientos, incluida la procedencia del despido.

Desarrollo de actividades estando de baja por incapacidad temporal

 



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