Última revisión
25/11/2025
El TSJM declara nulo un despido disciplinario por indicios de discriminación asociados a la incomparecencia de la empresa y conocimiento de embarazo

La STSJ de Madrid, rec. 575/2025, de 13 de octubre, ECLI:ES:TSJM:2025:12213, aborda la incomparecencia de la empleadora en los actos de conciliación y juicio como un elemento que refuerza el panorama indiciario de lesión de un derecho fundamental en el despido disciplinario del trabajador. En este caso, se argumenta que la empresa conocía que la mujer del trabajador estaba embarazada, lo que genera indicios razonables de que el despido podría estar vinculado a una discriminación por razón de género o por asociación.
La sentencia destaca que, aunque la incomparecencia de la empresa no implica automáticamente el allanamiento a las pretensiones del demandante, sí redistribuye la carga de la prueba. En virtud del artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), una vez que el trabajador aporta indicios de la vulneración de un derecho fundamental, corresponde a la empresa justificar de manera objetiva y razonable que su decisión de despido no está conectada con dicha vulneración. En este caso, la empresa no compareció ni aportó pruebas que desvirtuaran los indicios presentados por el trabajador, lo que llevó al tribunal a considerar que el despido debía calificarse como nulo por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación.
Además, la sentencia subraya que el conocimiento por parte de la empresa del embarazo de la mujer del trabajador y la proximidad temporal entre este hecho y el despido refuerzan el panorama indiciario de discriminación. Este razonamiento se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han establecido que la discriminación por asociación o refleja puede darse cuando una persona sufre un trato desfavorable debido a su vinculación con otra que posee una característica protegida, como el embarazo. En este caso, el despido del trabajador se considera una reacción preventiva ante el posible ejercicio de derechos conciliatorios derivados de su futura paternidad, perpetuando roles de género y vulnerando el principio de igualdad.
Por último, la sentencia concluye que la empresa no acreditó las causas disciplinarias alegadas en la carta de despido, lo que refuerza la conexión entre el despido y la vulneración del derecho fundamental denunciado. En consecuencia, se declara la nulidad del despido y se ordena la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
