Última revisión
21/08/2025
El TSJM determina que el acoso laboral es competencia social aun tratándose de una Administración pública

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia n.º 10/2025, de 15 de enero, ECLI:ES:TSJM:2025:903, declara la nulidad de una resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y establece la competencia de la jurisdicción social en un caso de acoso laboral en el Hospital Universitario de Móstoles. El fallo ha declarado la nulidad de una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid y ha establecido que este tipo de conflictos deben tramitarse ante la jurisdicción social, no la contencioso-administrativa.
El caso lo iniciaron cuatro anestesistas con plaza fija en el Hospital Universitario de Móstoles (Madrid), quienes en el verano de 2021 activaron el protocolo interno contra el acoso laboral recogido en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Las facultativas buscaron la intervención de la Dirección del hospital tras manifestar la existencia de un conflicto con su jefe de servicio, alegando situaciones que podrían ser constitutivas de acoso laboral.
La Dirección del centro desestimó algunas de sus acusaciones en una resolución fechada el 19 de noviembre de 2021, aunque sí adoptó ciertas medidas para corregir la situación denunciada. Sin estar conformes con el contenido y las consecuencias de dicha resolución, las médicas solicitaron la aclaración sobre los recursos administrativos procedentes, ya que el pie de recurso de la resolución no especificaba los posibles recursos ni los plazos para interponerlos.
Al no recibir respuesta, las recurrentes presentaron un recurso de alzada. Ante la desestimación por silencio administrativo de este último recurso, las anestesistas optaron por acudir a la vía judicial y presentaron un recurso contencioso-administrativo, que quedó en manos del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid, en sus alegaciones previas durante el proceso judicial, solicitó la inadmisión del recurso alegando que el acto impugnado era meramente de trámite —es decir, que no agotaba la vía administrativa— argumento que fue acogido por el Juzgado mediante auto fechado el 21 de marzo de 2023.
Disconformes con el desenlace de la instancia judicial, las doctoras apelaron la resolución, insistiendo en que la naturaleza de lo que se ventila —la efectividad del protocolo contra el acoso y los conflictos internos y los efectos jurídicos de las resoluciones administrativas dictadas— excede la consideración de un mero acto de trámite y corresponde al núcleo mismo de su situación laboral y de los derechos fundamentales implicados.
El TSJM, en su análisis, respaldó este enfoque y consideró que la acción central del procedimiento no es meramente formal sino sustantiva, pues atañe a la petición de medidas concretas en materia de prevención de riesgos laborales y protección frente al acoso, así como a la posible exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por daños morales y materiales.
Para llegar a su decisión, el TSJM se apoyó en el artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que reserva al orden social de la jurisdicción la competencia para conocer de todos los litigios derivados de la prevención de riesgos laborales, incluidos los promovidos por funcionarios y personal estatutario del sector público de salud. Así, el Tribunal define que la deuda de seguridad recae sobre el empleador (en este caso, la Administración pública) y se concreta en la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar daño físico o psicológico derivado de un ambiente laboral hostil o de conductas constitutivas de acoso.
El tribunal madrileño cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, incluidas, entre otras, la sentencia n.º 796/2021, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2021:3203 y el auto n.º 12/2019, de 6 de mayo, ECLI:ES:TS:2019:5150A, que aclararon que las reclamaciones relativas a la omisión de medidas preventivas en casos de acoso laboral corresponden a la jurisdicción social, aunque el afectado sea personal funcionario o estatutario. El TSJM recuerda que, según esta doctrina, ni el tipo de personal ni el carácter público de la administración empleadora modifican la competencia judicial, que reside en el ámbito social cuando se discuten estos extremos.
En este caso, la parte recurrente solicitaba, entre otros aspectos, la anulación de la resolución administrativa que no consideró suficientemente graves algunos hechos denunciados, reclamaba la promoción de expedientes disciplinarios sobre los responsables de las conductas, e incluso la indemnización por daños morales causados por la quiebra de la confidencialidad. Todo ello evidencia que el objeto del litigio traspasaba lo meramente procedimental para incardinarse de lleno en el fondo del conflicto: la tutela efectiva ante situaciones susceptibles de constituir acoso laboral.
Así, la decisión del TSJM es clara: declara la nulidad del auto recurrido y la inadmisibilidad del proceso seguido en la jurisdicción contencioso-administrativa, ordenando remitir la causa a la jurisdicción social, que es la encargada de proteger los derechos de los empleados del sector sanitario en materia de prevención de riesgos laborales y acoso.
