En su Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, el TSJUE, estableció que la indemnización por la extinción del contrato temporal española resultaba discriminatoria frente a la de los trabajadores fijos, exigiendo a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio. Tras este fallo del Tribunal del Luxemburgo, la STSJ de Madrid de 5 de octubre de 2016, ha limitado esta ampliación en la indemnización a quien realiza un trabajo comparable al del fijo sustituido.
STSJ de Madrid de 5 de octubre de 201
La magistrada García Alarcón, en su sentencia, tras citar los términos de la citada sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-596/14, de 14/09/2016, finaliza estableciendo: "que no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo y así lo ha apreciado el citado Tribunal". Matizando que: "el puesto de trabajo es único y por tanto son idénticos la naturaleza del trabajo y los requisitos de formación y lo han de ser todas condiciones laborales y, entre ellas, la indemnización por cese, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe cualquier discriminación y de la repetida cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, y conforme a la misma la actora tiene derecho a igual indemnización que tendría un trabajador fijo comparable por la extinción de su contrato por causas objetivas"
Aplicación del artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Teniendo en cuanta que a la extinción del contrato no se ha pagado ningún tipo de indemnización (el contrato de interinidad no se encuentra indemnizado por este motivo), la magistrada determina que se debe aplicar el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que "si la sentencia estimase procedente la decisión del empresario, se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del período de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido". Para seguir matizando: "nuestra ley al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue".