Última revisión
11/09/2025
El TSJM reconoce el derecho de un policía de paisano a recibir la compensación por vestuario desde 2018

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJM), a través de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado la STSJM n.º 386/2025, de 15 de julio, ECLI:ES:TSJMU:2025:1479, que reconoce el derecho de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) destinado en funciones sin uniforme, por razones de necesidad del servicio, a percibir la indemnización por vestuario correspondiente desde el año 2018 hasta la fecha. Esta resolución representa un paso significativo en la equiparación de derechos económicos entre los agentes que desarrollan su labor de paisano y aquellos que lo hacen uniformados, siguiendo la doctrina sentada por el propio Tribunal Supremo.
Reconocimiento al derecho a la compensación por vestuario
El caso se remonta a la reclamación interpuesta por un funcionario de policía, identificado como D. Dionisio, quien consideró vulnerado su derecho a percibir la indemnización por vestuario al haber sido obligado, por razones de conveniencia y necesidad del servicio, a desempeñar sus funciones de paisano. Ante la desestimación presunta de su solicitud ante la Dirección General de la Policía, el funcionario acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa para reclamar tanto el reconocimiento de su derecho como el cobro de las cantidades atrasadas correspondientes.
Durante la tramitación judicial, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, se allanó a las pretensiones del funcionario. Este allanamiento se produjo en línea con la postura consolidada del Tribunal Supremo, especialmente a partir de la sentencia 1166/2021 de 24 de septiembre, que establece que los agentes del CNP eximidos del uso de uniforme por exigencias reglamentarias tienen el mismo derecho a la compensación económica por vestuario que el resto de sus compañeros, en igualdad de condiciones recogidas para los servicios de protección dinámica de personalidades.
Condiciones del reconocimiento y restricciones
La sentencia, dictada el 15 de julio de 2025, anula la negativa presunta de la Dirección General de la Policía y reconoce el derecho del recurrente a percibir la indemnización desde que inició el desempeño de sus funciones sin uniforme hasta la finalización de dicho periodo. El tribunal fija la cantidad de 498 euros anuales como referencia, limitando el derecho a aquellas sumas ya devengadas y no prescritas desde el ejercicio 2018, e incluyendo los intereses legales pertinentes.
No obstante, la Sala introduce matices en lo relativo al alcance temporal de la indemnización, en aplicación de las reglas de prescripción. Así, únicamente serán objeto de pago las cantidades correspondientes a los cuatro años previos a la presentación de la reclamación administrativa, excluyendo cualquier importe generado con posterioridad a dicha fecha. Asimismo, la resolución aclara que la declaración del derecho al cobro de la indemnización se mantendrá vigente en el tiempo mientras no concurran causas legales para su extinción, como la pérdida de la condición de funcionario, evitando así que el afectado tenga que presentar reclamaciones anualmente.
Fundamentos jurídicos y doctrina consolidada
La sentencia avala el derecho del policía demandante citando expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha unificado criterio sobre la interpretación de la normativa relativa a los derechos retributivos de los funcionarios policiales que trabajan sin uniforme por mandato reglamentario. El Supremo resolvió que «(...) los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades».
En este contexto, el TSJ de Murcia acoge plenamente esta posición y subraya el valor del allanamiento de la Administración como muestra de reconocimiento del criterio jurisprudencial y de la procedencia de la pretensión presentada por el agente. Además, el tribunal señala que el derecho a la prestación se prolonga en el tiempo y solo decaerá si concurren causas legales, como el cese en el cargo.
Fuente: Poder Judicial
