El TSJM reconoce a los mi...uatro años

Última revisión
26/09/2024

El TSJM reconoce a los miembros de la Carrera Judicial el derecho a percibir atrasos en su nómina de los últimos cuatro años

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 26/09/2024

La Sección de Ejecuciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha acordado la extensión de los efectos de una sentencia firme en la que se reconoció a un magistrado el derecho a percibir una retribución adicional en su nómina por superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ.

El TSJM reconoce a los miembros de la Carrera Judicial el derecho a percibir atrasos
El TSJM reconoce a los miembros de la Carrera Judicial el derecho a percibir atrasos


Mediante una comunicación del Poder Judicial se ha informado de la existencia de un fallo emitido por la Sección de Ejecuciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordando la extensión de los efectos de una sentencia firme de abril de 2023 del propio tribunal en la que se reconoció a un magistrado el derecho a percibir una retribución adicional en su nómina por superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ.

Partiendo de que su día la Sección Séptima reconoció el derecho de «retribución variable por objetivos», un 5% más de su nómina, si se cumple el requisito de superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ, la cantidad de la que el Ministerio de Justicia  abonaba era del 1,25 %.

En la Sentencia, cuyos efectos extiende el auto, la Sección Séptima de la misma Sala del Tribunal estimó que la Administración no cumplía el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 en el que se establece el derecho a la citada retribución y consideró que ‘no es aceptable’ la negativa que ofrecía amparándose en el artículo 9.3 de la Ley: falta de presupuesto y reparto proporcional de la variable.

Ahora, y en consecuencia, el Tribunal reconoce con esta nueva resolución (aún no disponible) el derecho del demandante a percibir la denominada «retribución variable por objetivos» correspondiente al cuarto trimestre de 2019 y a los sucesivos semestres transcurridos desde el 1 de enero de 2020 en adelante, siempre y cuando hubiese superado el citado 20% del objetivo exigido por el órgano de gobierno de los jueces. En paralelo la sala asevera: «(...) la cantidad resultante de la liquidación a efectuar devengará los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal desde la fecha de la solicitud de extensión de efectos, esto es desde el 24 de junio de 2024, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Administración actuante».

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición de los correspondientes recursos de reposición y de casación.

Fuente: Poder Judicial

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