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Última revisión
10/02/2025

El TSJM se pronuncia sobre el régimen laboral de los conserjes contratados a través de empresas auxiliares

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Materias: laboral

Fecha: 10/02/2025

La STSJ de Madrid establece que los conserjes subcontratados tienen derechos laborales equivalentes a los empleados directos, respecto al convenio colectivo.

El TSJM se pronuncia sobre el régimen laboral de los conserjes contratados a través de empresas auxiliares


La STSJ de Madrid, rec. 538/2024, de 6 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:12452ha determinado que la actividad de conserjería realizada mediante contratas configura una situación de «puesta a disposición» de los trabajadores, afectando así sus derechos laborales. Esta decisión subraya la importancia de garantizar condiciones adecuadas para aquellos trabajadores que son contratados a través de empresas auxiliares y que realizan funciones similares a las de aquellos contratados directamente por el propietario del inmueble.

La sentencia surge a raíz de un recurso de suplicación interpuesto por Milenium Universal Servicios de Conserjes S.L. contra una resolución del Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, que había dictado a favor de un trabajador, Víctor Manuel, quien reclamaba diferencias salariales y el cumplimiento de condiciones de trabajo previstas en su convenio colectivo. Durante el periodo comprendido entre junio de 2021 y junio de 2022, el trabajador prestó servicios como conserje en varias comunidades de propietarios, realizando labores de vigilancia y mantenimiento, pero con un contrato que no respetaba los términos del convenio de empleados de fincas urbanas, lo que dio lugar a la demanda.

La sala analizó la naturaleza del contrato de trabajo, indicando que la distinción entre la contratación directa por la propiedad y la intermediación por empresas de servicios no altera las funciones realizadas. «La diferencia del ámbito entre los convenios se establece exclusivamente en función de que la contratación del personal se realice directamente por el titular del inmueble o por una empresa de servicios intermediaria», se expone en el fallo, que también menciona la Directiva 2008/104/CE, la cual establece que los trabajadores subcontratados deben gozar de condiciones de trabajo equivalentes a los contratados directamente.

El tribunal destacó que la empresa de servicios de conserjes, al actuar como intermediaria, tiene la consideración de empresa de trabajo temporal a efectos de la directiva europea, lo que impone límites a las condiciones laborales que puede ofrecer. Según el artículo 5 de la Directiva, las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos deben ser al menos las mismas que las que recibirían si hubieran sido contratados directamente.

Este dictamen resalta que los convenios colectivos aplicables a las empresas de servicios auxiliares no pueden crear condiciones laborales más desfavorables para los trabajadores. En este caso, se determinó que el convenio colectivo aplicable al trabajador debió ser el de empleados de fincas urbanas del ámbito autonómico, así como que se vulneraron derechos laborales, resultando en una deuda cuantificada en 14.264,11 euros que la empresa demandada debía abonar al trabajador.

El Tribunal rechazó los argumentos presentados por Milenium Universal Servicios de Conserjes S.L., que buscaban enmarcar el caso bajo el ámbito del convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares en lugar del convenio de empleados de fincas urbanas. El tribunal reiteró así la jurisprudencia, subrayando que no se puede aplicar una norma que contravenga el marco europeo establecido.

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