Última revisión
03/06/2025
El TSJM se pronuncia sobre el sistema de geolocalización para rastrear los excesos de velocidad como prueba para el despido

La STSJ de Madrid, rec. 45/2025, de 10 de marzo, ECLI:ES:TSJM:2025:3735, ratificó la improcedencia del despido de una conductora por supuestos excesos de velocidad durante su desempeño laboral. Este caso resalta la importancia de la correcta justificación de las causas de despido en base a pruebas de geolocalización.
Para el TSJ:
«De los citados documentos [prueba obtenida por el sistema de geolocalización a través de una aplicación denominada WEBFLEET] se infieren de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, las homologaciones y certificaciones otorgadas a la mercantil, pero no se infiere, con el mismo carácter, la propia gestión del sistema de geolocalización WEBFLEET, ni tampoco la forma en que el sistema de geolocalización se utiliza por parte de la mercantil, ni en fin, la existencia de error alguno del Juzgador instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y ello, ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula».
La sentencia, confirmó lo resuelto por el Juzgado de lo Social n.º 41 de Madrid, que el 21 de octubre de 2024 había considerado improcedente el despido dela conductora, quien había prestado servicios en la empresa desde agosto de 2022. El Tribunal determinó que no se habían aportado pruebas suficientes que justificaran el despido y, en consecuencia, condenó a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o a indemnizarla con más de 2.600 euros.
El origen del litigio se remonta a la carta de despido entregada a la trabajadora el 12 de febrero de 2024, donde se alegaban 19 infracciones relacionadas con el exceso de velocidad, de las cuales 11 se habrían cometido con pasajeros a bordo. La empresa invocó el artículo 39 del convenio colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo turismo mediante arrendamiento con licencia VTC, que tipifica dicha conducta como falta grave. Sin embargo, el Tribunal determinó que la empresa no pudo probar que la trabajadora hubiera incumplido las normas de tráfico de manera que pudiera considerarse como un despido procedente.
Entre los elementos a considerar, el Tribunal subrayó que la empresa no presentó evidencias concluyentes sobre el correcto funcionamiento del sistema de geolocalización que utilizaron para rastrear los excesos de velocidad. Aunque se hicieron referencia a los certificados y homologaciones de la empresa proporcionadora del sistema, estos no garantizaban la correcta gestión de dicho sistema en el contexto específico del caso, lo que resultó en la desestimación del recurso por parte de la empresa.
El fallo del Tribunal también destacó que la falta de pruebas vinculantes en cuanto a la instalación adecuada de dispositivos de geolocalización en el vehículo de la trabajadora, así como su funcionamiento, llevó a una conclusión clara sobre la insuficiencia de las argumentaciones empresariales. En su defensa, la empresa había tratado de modificar los hechos probados de la sentencia original, pero el Tribunal no consideró válidas las nuevas alegaciones propuestas, al estar basadas en conjeturas sin sustento.
Regulación y uso de los datos obtenidos por geolocalización en la relación laboral.
