El TSJM valida la prueba de videovigilancia encubierta ante continuados robos de...resora en la empresa
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El TSJM valida la prueba ...la empresa

Última revisión
19/12/2023

El TSJM valida la prueba de videovigilancia encubierta ante continuados robos de cartuchos de tinta de la impresora en la empresa

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Materias: laboral

Fecha: 19/12/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid valida las grabaciones sin previo aviso con motivos disciplinarios ante fundadas sospechas de que el trabajador despedido venía sustrayendo cartuchos de tinta de las impresoras.


El TSJM valida la prueba de videovigilancia encubierta ante robos de cartuchos de tinta en la empresa
El TSJM valida la prueba de videovigilancia encubierta ante robos de cartuchos de tinta en la empresa


La STSJ de Madrid, rec. 678/2023, de 3 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TSJM:2023:12247, entiende como proporcionado que, «(...) ante una continuada perpetración de un ilícito penal que afectaba al patrimonio de la empresa (sustracción de los cartuchos de tinta de las impresoras al menos en tres ocasiones precedentes), esta, con sospechas más que razonables (...)», decida poner una cámara oculta para identificar al responsable e intentar poner fin a los hurtos.

La cuestión suscitada ante el TSJ consiste en determinar si es válida la prueba de videovigilancia encubierta aportada a las actuaciones y que ha servido de base para desestimar la demanda promovida por el trabajador en la que solicitaba la declaración de nulidad del despido disciplinario por vulneración de derechos fundamentales con una indemnización adicional de 25.000 euros.

Para la sala de lo social, si bien estamos ante una cámara encubierta que se instaló sin aviso a la plantilla y sin el dispositivo necesario de identificación que establece el art. 89.1 de la LOPDGDD, atendiendo a la doctrina de la STEDH (Gran Sala) de 17 octubre 2019 (López Ribalda II), a la STC n.º 39/2016, 3 de marzo de 2016,y STS, rec. 701/2021, de 22 de julio de 2022, (esta última ciertamente concurriendo circunstancias muy singulares) en determinadas situaciones se permite la ausencia de información sin que ello invalide la prueba. En este caso, el sistema de video-vigilancia cumple los parámetros de la doctrina constitucional y del TEDH para afirmar su legitimidad, es decir, (a) idoneidad, por ser apto para acreditar los hechos imputados a la demandante, (b) necesidad, por inexistencia de otros medios más módicos o menos gravosos con el mismo fin, y (c) proporcionalidad, por importar mayor provecho para el interés general de la empresa que agravio sobre el derecho fundamental que el trabajador invoca.

Tras realizar algunas observaciones de carácter general referentes a la utilización de las grabaciones de imagen obtenidas a través de cámaras de videovigilancia para sancionar a los trabajadores por el incumplimiento de sus obligaciones laborales, el TSJ entiende como válida y lícita la prueba de grabación por cámara encubierta en el caso enjuiciado:

«Lo que sucede en el caso sometido a esta Sala de suplicación es que, ante una continuada perpetración de un ilícito penal que afectaba al patrimonio de la empresa (sustracción de los cartuchos de tinta de las impresoras al menos en tres ocasiones precedentes), esta, con sospechas más que razonables, decide tomar una medida que en el contexto de lo acontecido juzgamos proporcionada , cual es poner una cámara oculta para poner fin a los hurtos e identificar al responsable, y no con carácter permanente, dado que cuatro o cinco o días después de su instalación descubre al autor de los hechos y lo despide. Se trata de un uso coyuntural, excepcional y no permanente de unas cámaras de seguridad para confirmar incumplimientos laborales, pues la empresa demandada hasta entonces siempre había puesto en conocimiento de la representación de los trabajadores la instalación de las cámaras».

Videovigilancia en el ámbito laboral.

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